La Justicia empieza a proteger la vivienda del deudor en los concursos

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Hay jueces que consideran que no debe venderse si su valor es inferior a la hipoteca

10 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Los jueces de lo mercantil de Barcelona, y en concreto el Juzgado de Primera Instancia número 50 de la Ciudad Condal, especializado en concursos de acreedores, han empezado a dictar sentencias que incluyen una importante novedad en estos procesos: no será necesario vender la vivienda familiar del deudor cuando su valor en el mercado sea inferior a la deuda hipotecaria -importe garantizado con la hipoteca- y el préstamo esté al día, es decir, al corriente de pago.

La razón que fundamenta esta decisión es que, si la finalidad de vender la vivienda es la de obtener fondos con los que pagar a los acreedores, si lo que se debe al banco por la hipoteca es superior a lo que se va ingresar con la venta, ningún acreedor saldrá beneficiado porque no se obtendrá dinero para pagarle. Tampoco el banco que tiene la garantía hipotecaria saldrá beneficiado, pues es preferible que el deudor siga pagándole regularmente las cuotas que vender la vivienda y que parte del préstamo quede impagado.

Se trata de una lectura del marco legal vigente muy importante porque introduce un mecanismo protector para el deudor y porque durante esta crisis, la más larga de la democracia, fueron miles los ciudadanos que vieron cómo sus pequeñas empresas caían en concurso, comprometiendo también su patrimonio personal.

«Se me ocurren dos casos en que el deudor puede no estar interesado en la venta o liquidación de su vivienda: el primero es el del valor afectivo, de tal manera que aunque la vivienda valga menos que la deuda del hipotecario, prefiera conservarla por el valor sentimental o familiar; el segundo supuesto es el que se da en las ciudades en donde el precio del alquiler es muy elevado, como Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca; aquí puede ocurrir que la cuota mensual del préstamo hipotecario sea inferior al de una renta mensual de alquiler», explica el magistrado Carlos Puigcerver Asor, titular del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona.

En España, en los procesos concursales en los que no hay un acuerdo con los acreedores -son el 99 % de los casos- el mediador o el deudor deben iniciar un procedimiento judicial llamado concurso consecutivo. En este procedimiento se nombra un administrador que se encarga de vender todos los bienes que sean embargables conforme a la ley y que, además, tengan valor de mercado, superior al coste de su venta. Una vez vendidos los bienes, con el dinero obtenido se paga a los acreedores por el orden de prioridad que establece la ley hasta que se acabe el dinero.

El objetivo pasa por que víctimas de la crisis tengan otra oportunidad para salir adelante El problema surge aquí cuando, hecho todo esto, no se ha podido saldar la deuda. «Si el deudor es de buena fe, se le perdonarán y esto es lo que se llama exoneración del pasivo insatisfecho, una herramienta jurídica para que las víctimas de la crisis puedan tener una segunda oportunidad sin arrastrar deudas», detalla Carlos Puigcerver. Para que un deudor sea considerado de buena fe no puede estar en insolvencia por imprudencia grave y no puede haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos diez años.

Galicia registra un 16 % menos de procesos hasta el mes de septiembre, según un estudio

En los tres primeros trimestres del año se han contabilizado 178 concursos y 1.174 disoluciones de empresas en Galicia, según los últimos datos actualizados por Informa D&B. Las insolvencias se recortan un 16 % respecto al mismo mes el año pasado, mientras que los cierres crecen un 9 %. La media nacional sube ligeramente para los concursos, un 1 %, y algo más en el caso de las disoluciones, un 18 %. Tanto en Galicia como en el resto de España la mayor parte de las sociedades concursadas en septiembre son microempresas, el 81 %.

La evolución estatal

Las pequeñas suponen algo más del 15 % y las medianas superan el 3 %, mientras que las grandes no contabilizaron ningún proceso este mes. En el conjunto de España, las sociedades que han entrado en concurso desde enero suman 28.495 empleados y una facturación cercana a los 5.400 millones de euros.