Encontrar una herencia sin heredero tiene premio... Pero pocos lo saben

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Desde el 2003, la Xunta recompensó con 51.000 euros a seis gallegos que hallaron legados sin beneficiarios

26 sep 2017 . Actualizado a las 18:08 h.

No es fácil que haya una herencia sin herederos. Casi siempre aparecen ascendientes o descendientes, según grado, pero cuando un particular informa y prueba ante la Administración la existencia de un legado de estas características, la Xunta, como beneficiaria final, ofrece una recompensa. Esto es algo que muchos desconocen. La normativa actual establece una gratificación del 10 % para los particulares que comunican la existencia de una herencia sin herederos. Ese porcentaje se calcula sobre el 100 % del valor de los bienes que el ciudadano pone en conocimiento de la Administración.

Para percibir esa gratificación, el particular tiene que realizar una actividad de colaboración con la Administración, que es precisamente lo que se gratifica: acercar documentación, informar sobre los bienes... Es decir, ser el origen del caso. Es condición que ese trabajo permita a la Administración iniciar el procedimiento. Si la denuncia llega a posteriori, es decir, con el procedimiento ya iniciado, no hay derecho a percibir esa compensación. Se han dado muy pocos casos. De hecho, la comunidad gallega solo ha pagado 51.000 euros desde el año 2003 como premio por seis denuncias de particulares que permitieron iniciar procedimientos de herencias intestadas que acabaron en manos de la Administración. Hay veces en las que se informa de un legado, pero una vez que Facenda investiga, concluye que sí hay beneficiarios. En ese caso, no existe recompensa para el particular.

Tal y como establece la legislación autonómica, los bienes obtenidos por la Xunta de una herencia sin herederos deben destinarse a fines sociales y culturales, principalmente en el lugar donde residía el fallecido. Facenda gestiona las herencias intestadas desde 1995, año en la que se aprobó la Lei de Dereito Civil. Todos los legados por fallecimientos anteriores fueron a parar a manos de la Administración del Estado. El Código Civil establece una prioridad a la hora de ver quiénes son los posibles beneficiarios del legado de una persona fallecida: en primer lugar se encuentran los hijos y sus descendientes, luego se situarían los padres y ascendientes, y después el cónyuge. En cuarto lugar, estarían hermanos y sobrinos del fallecido, los tíos carnales a continuación y, por último, los parientes colaterales de cuarto grado, todos por partes iguales. Aquí se incluyen primos, tíos segundos y sobrinos segundos.

A falta de todos los anteriores, es cuando heredaría la Administración, que subasta los bienes y obtiene un dinero que ha de invertir en fines sociales y culturales.