La Justicia madrileña insiste en considerar exenta del IRPF la prestación por maternidad

Ana Balseiro
A. balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

CESAR QUIAN

En una nueva sentencia mantiene su pulso con el fisco y lo obliga a devolver 361 euros a una contribuyente

19 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

No es el primer choque de trenes, sino el segundo, que tienen el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la Agencia Tributaria. Y es que en una sentencia fechada el 29 de junio pero dada a conocer ayer, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a una contribuyente frente al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y concluye que el fisco debe devolverle los 361,13 euros -más los intereses- que la mujer abonó por no haber incluido en su declaración de la renta los 8.993,60 euros que percibió en el 2013 de la Seguridad Social en concepto de prestación por maternidad, ya que consideraba que estaba exenta de tributación. Además, impone expresamente las costas a la Administración.

El tribunal madrileño ya emitió un fallo en idéntico sentido hace un año por el que acordaba la devolución de 3.000 euros abonados en el IRPF por una paga de maternidad de 11.679 euros. En ambos casos, los jueces consideraron que, al igual que están exentas las prestaciones que otorgan las comunidades autónomas, también la de maternidad a cargo de la Seguridad Social debe estarlo, lo que Hacienda no comparte.

De hecho, el pasado marzo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución adoptada a iniciativa propia para unificar el criterio de la vía administrativa, concluyó que efectivamente tributaban: «La prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas como renta exenta del impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre».

Y ese es el criterio que aplica Hacienda y con el que, además, coincide el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que después del primer fallo de su homólogo madrileño, dictó una sentencia opuesta. 

Sin criterio judicial unificado

Ante tal disparidad de posturas en la vía judicial -la administrativa es clara- y dado que los fallos dictados hasta el momento no sientan jurisprudencia, solo queda esperar a que el Supremo, al que las partes pueden recurrir en casación, unifique la doctrina. Sin embargo, no consta que el alto tribunal esté estudiando el asunto, ya que Hacienda no ha recurrido las sentencias, dada su reducida cuantía y que su efecto no es extensivo más allá de los casos juzgados.

El TSJM entiende que el artículo 7 de la ley del IRPF «regula y permite» la aplicación del citado beneficio tributario a la prestación, pero los expertos consultados hacen la misma lectura que el fisco y la excluyen. «Yo creo que en la filosofía del IRPF sí está la tributación de estas rentas, porque es una prestación que solo perciben quienes trabajan. Es diferente a las ayudas que otorgan comunidades o ayuntamientos, que sí están exentas», explica Rosa López, contadora del Colegio de Gestores Administrativos de Galicia. Añade que podría equipararse a una baja por enfermedad: «En vez de cobrar tu nómina por la empresa, la cobras por la Seguridad Social, pero tributa». El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) comparte el argumento.