La sentencia señala que la «mera temporalidad» no evita la indemnizaciónAsí, el juez entiende que F. L. R., que realizó una sustitución como docente entre el 13 de octubre del 2015 y el 14 de septiembre del 2016, tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado (casi 1.600 euros más intereses), algo que la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria le negó, motivando la interposición del recurso contencioso-administrativo que ha dado origen al fallo, y contra el que únicamente cabe recurrir al Tribunal Supremo.
«Manifiesta discriminación»
La resolución señala que, de no admitir la demanda del docente, se produciría una «manifiesta discriminación» entre el empleado laboral de la Administración -al que sí se le reconoce el derecho a indemnización tras su cese- y el funcionario interino, únicamente por su condición de temporalidad. Sustenta su argumentación invocando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 14 de septiembre del pasado año reconoció la igualdad de trato de ambas figuras, con el caso de Ana de Diego Porras, una contratada laboral del Ministerio de Defensa: tenía derecho a percibir una compensación tras finalizar su relación laboral. El juez subraya que no existen, tampoco, «razones objetivas» que justifiquen la negativa de la Administración a conceder indemnización al demandante, por lo que revoca la resolución de la Consellería. Desde la Xunta señalaron ayer que respetan el fallo judicial, aunque recuerdan que «ata o momento todas as sentenzas ditadas en casos análogos foron en sentido contrario». Las mismas fuentes explicaron que la asesoría jurídica está estudiando la sentencia para valorar «se procede, ou non, recorrer perante o Tribunal Supremo».