Un rescate con más de 300.000 perjudicados: la avaricia es legal

Óscar Rama Penas

ECONOMÍA

Andrea Comas

La operación de venta del Popular es una de las mayores catástrofes financieras para los inversores españoles

18 jun 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

En Historia de las grandes catástrofes financieras de la Humanidad, A. Mayer repasa los mayores fiascos económicos, así como los principales especuladores que los originaron. Desde la manía de los tulipanes del siglo XVII a Ivar Kreuger, probablemente el más extraordinario de todos los especuladores erigiendo grandes empresas mediante engaños, sin descuidar el viernes fatídico en la Bolsa de Nueva York. ¿Quizás un presagio?

Cuando acontecen horas feas (ugly times) en los mercados financieros -y en el caso del Banco Popular las horas se convirtieron en años-, siempre aparecen inversores dispuestos a tomar riesgo a bajo precio, buscando maximizar su inversión. La compra del Popular realizada por el Santander en ejecución de los instrumentos adoptados por la Junta Única de Resolución (JUR), como nueva autoridad de la Unión Bancaria Europea, y por la comisión rectora del Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (el FROB) siguiendo sus instrucciones, por un euro representa una de las mayores catástrofes financieras de la historia reciente de la comunidad inversora en España. Esta operación también acredita que los mecanismos de supervisión prudencial de los organismos supervisores de la banca moderna no funcionan todavía adecuadamente. El riesgo de liquidez se había infraponderado y parece que también el seguimiento del riesgo de solvencia.

La JUR adoptó súbitamente una decisión drástica apoyada en un informe exprés realizado por un experto independiente que determinó que el Banco Popular tenía una valoración negativa, considerando que la entidad no podía hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos a su vencimiento. Todo ello, además, a la vista de la debacle bursátil de la cotización motivada por las continuas noticias lanzadas interesadamente a los mercados que originaron una retirada masiva de depósitos, la cual terminó por comprometer la liquidez de la entidad, que entró en situación de insolvencia. Solución: bail in, o recapitalización interna, pero con nuevo dueño. La JUR consideró que, en este caso específico, era conveniente que las pérdidas del Popular fuesen absorbidas por los titulares de acciones y deuda subordinada.

Actualmente, el banco continúa funcionando de manera ininterrumpida atendiendo a sus clientes de forma ordinaria, quienes no corren riesgo de pérdida de sus depósitos y siguen operando normalmente. La situación de sus antiguos accionistas es muy diferente: 300.000 inversores han perdido todo para proteger a los depositantes. El tratamiento de estos minoristas ha sido el peor posible frente a escándalos financieros recientes en que los inversores minoristas nunca habían perdido todo: recuérdense las preferentes, subordinadas, Gescartera...

Diferente vara de medir

¿Por qué el tratamiento en el caso de Banco Popular es diferente al resto? Compárense casos recientes: Bankia nacionalizada en España; el Monti dei Paschi di Siena en Italia -después de cuatro meses de negociaciones- será próximamente objeto de una recapitalización preventiva a nivel comunitario; y el Banco Espirito Santo en Portugal fue objeto de un rescate?nacionalización. El acto administrativo ha sido motivado por MUR, JUR, FROB... Pero no por ello está exento de cierta discrecionalidad.

¿Es legal la medida adoptada por el FROB en ejecución del acuerdo del JUR? Totalmente legal. La filosofía que preside su actuación reside en que debe minimizarse el impacto de un rescate en las arcas públicas y, para lograrlo, se imponen las pérdidas a los acreedores de los bancos, fundamentalmente accionistas y titulares de deuda. La resolución está económica y jurídicamente motivada y perfectamente encajada en la regulación financiera comunitaria y nacional.

En las últimas horas, el Santander ha anunciado que ofrecerá una solución para «pequeños inversores». ¿Cuál es la definición de «pequeño inversor»? ¿La de cliente minorista del artículo 204 de la Ley del Mercado de Valores que incluiría prácticamente a todos los accionistas salvo a los clientes profesionales? ¿Será una solución al estilo Bankia para evitar los costes judiciales derivados de pleitos que serán resueltos en la práctica totalidad de los casos en contra del Banco Popular y con costas? ¿O incluirá únicamente a los accionistas más fieles que suscribieron la oferta pública y mantuvieron las acciones hasta el último día previo a la intervención del banco?

Las responsabilidades

En este escándalo existe un nivel de responsabilidad mediata y otra inmediata. La responsabilidad inmediata está siendo exigida ya socialmente, y lo será pronto judicialmente a través de las numerosas demandas que presentarán los accionistas perjudicados, solicitando la declaración de nulidad en la venta de acciones por error invalidante en el consentimiento, debido a que la documentación que motivó la inversión contenía información económica y financiera gravemente inexacta.

La responsabilidad mediata deriva de los correspondientes acuerdos corporativos de ampliación de capital en que se definieron las necesidades de liquidez y el público objetivo de comercialización, sobre la base de una contabilidad debidamente formulada por el consejo de administración del emisor y auditada por una empresa externa. La dimensión internacional de destacados accionistas perjudicados provocará la presentación en los próximos meses de acciones colectivas a cargo de bufetes norteamericanos, recursos contra la decisión del JUR ante el Tribunal de Justicia de la UE y demandas y querellas tanto contra la propia entidad como contra los sucesivos responsables de la misma.

Pero todo ello no resolverá la situación individualizada de los 300.000 afectados que tendrán que acudir, en su amplia mayoría, a los tribunales.

Quizás el final del Banco Popular no nos guste, pero no debemos descuidar que in ugly times greed is legal. O sea, en tiempos feos, la codicia es legal.

Óscar Rama, abogado y máster en Banking and Finance Law por la London School of Economics.