El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla

La Voz MADRID / EUROPA PRESS

ECONOMÍA

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Estima un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba al banco a establecer un sistema de registro de la jornada de sus trabajadores

06 abr 2017 . Actualizado a las 07:16 h.

El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según la sentencia conocida ayer, en la que el alto tribunal interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, solo deben contabilizar las horas extras realizadas.

El Supremo estima así un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Nacional de finales del 2014, que condenaba a dicho banco a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla, tal y como habían demandado los sindicatos.

El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que obligaba a la empresa a remitir a la representación legal de los trabajadores la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.

Pese al sentido del fallo, el Supremo admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias». No obstante, señala que «esa obligación no existe por ahora y los tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

Añade que la solución dada «no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, lo que le permitirá reclamar».