Las sentencias firmes de cláusulas suelo previas a diciembre no se revisarán

Mercedes Mora REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CEDIDA

En esos casos, no se aplicará la retroactividad total ordenada por la Justicia europea

06 abr 2017 . Actualizado a las 01:13 h.

La euforia con la que muchos de los hipotecados con cláusulas suelo abusivas recibieron en diciembre la noticia de que la Justicia europea les brindaba su amparo en la cruzada contra la banca se ha ido evaporando con el tiempo. Desde aquello, y pese a la senda que el Gobierno habilitó para que las partes se pusieran de acuerdo sin tener que llegar a los tribunales, son muchos los que se han topado con una negativa en redondo de las entidades a devolverles el dinero por las buenas, sin necesidad de batalla judicial. No quieren los bancos reintegrar el dinero de una manera generalizada. Prefieren estudiar caso por caso, no vaya a ser.

Pero eso no es todo. Sobre ese optimismo, cada vez más moderado, cayó ayer un buen jarro de agua fría. Se lo arrojó el Supremo. Ha puesto límites el alto tribunal a eso de beneficiarse de la doctrina judicial europea.

Por partes, para entenderlo mejor. El 21 de diciembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) emitió un fallo que obliga a las entidades a devolver a sus clientes todo lo cobrado de más con las cláusulas suelo opacas de sus hipotecas. Y sin límite de tiempo. Esto es, desde que se firmó el préstamo. Retroactividad total, le llaman. Todo un señor regalo de Navidad.

Hasta ese momento existía un límite. Con independencia de cuándo se hubiese firmado el crédito, uno solo tenía derecho a que le devolvieran lo que le habían cobrado de más desde el 9 de mayo del 2013 hasta la actualidad. Porque fue precisamente ese día cuando el alto tribunal determinó qué cláusulas resultan son abusivas y cuáles no.

El Tribunal de Justicia Europeo acabó en diciembre con ese tope. Se lo cargó de un plumazo.

Pero ahora el Supremo vuelve a escena. Y lo hace para aclarar que ese límite del que hablamos sigue en pie. Solo en un caso. El de aquellos que en su día acudieron a los tribunales para reclamar lo suyo y ya tenían en sus manos una sentencia firme cuando la Justicia europea se pronunció. A esos afectados se les cierra la posibilidad de reclamar más dinero del que ya habrían obtenido.

En un auto fechado el pasado martes, la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmite a trámite una demanda -interpuesta por un hipotecado de Torremolinos cliente del Banco Popular- que pretendía revisar una sentencia firme dictada a su favor por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de esa localidad malagueña en octubre del 2016, dos meses antes de que se hiciese público el dictamen de Luxemburgo.

Recuerdan en su fallo los magistrados de la Sala Civil que el ordenamiento jurídico español «preserva la firmeza de las sentencias definitivas frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia», salvo que se compruebe posteriormente una violación de los derechos fundamentales.

Con todo, la decisión del Supremo supone una victoria para las entidades ya condenadas en firme, que no tendrán que devolver el dinero que cobraron indebidamente antes de la fecha de la primera sentencia del alto tribunal.

Los consumidores estudian ahora reclamar el dinero al Estado

Después de que el Tribunal Supremo haya dejado claro que no revisará las sentencias dictadas en firme anteriores al fallo del Tribunal de Justicia de la UE, las asociaciones de consumidores estudian reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado para que todos los afectados por las cláusulas suelo abusivas puedan recuperar las cantidades abonadas de más sin límite de tiempo.

La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, anunció ayer que analizarán la posibilidad de que el Estado responda por el perjuicio, un procedimiento que prevé «largo y complicado» pero que considera la «única vía» que les deja el alto tribunal. Afirmó también que, si bien sabían que la revisión de sentencias firmes era un procedimiento «prácticamente inviable», todavía confiaban en que el Supremo abriese una vía jurídica a todos los «pioneros» que demandaron a las entidades con quienes habían suscrito una hipoteca de tales características.

Desde Adicae, por su parte, insistieron en que el auto conocido ayer solo afecta a las sentencias dictadas con anterioridad a la resolución europea y que fueron declaradas firmes con conformidad de las partes, aunque solo hubieran recibido el dinero cobrado de más desde mayo del 2013. Un supuesto que «alcanzará a una minoría», afirma la asociación, para la cual «los intentos de la banca por limitar los efectos de la sentencia europea y retrasar la justa devolución de las cláusulas suelo» no podrán apoyarse en la última decisión del Supremo.