La AEAT confirma la regularización de la cláusulas suelo en el IRPF

a. b. MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

EFE

No habrá que hacer una declaración complementaria y solo se pagará al fisco si se cobra en metálico

25 ene 2017 . Actualizado a las 08:00 h.

Nada de autoliquidación complementaria. La Agencia Tributaria confirmó ayer, a través de una nota informativa en su página web, lo que fuentes tributarias habían avanzado desde que a finales de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció la retroactividad total para las cláusulas suelo declaradas nulas: la regularización fiscal del dinero -en metálico- que el contribuyente recupere por dicho concepto deberá hacerse en la declaración de la renta del ejercicio siguiente, sin necesidad de presentar una declaración complementaria.

Como recoge el texto del decreto que regula el mecanismo extrajudicial para que los afectados recuperen el dinero indebidamente pagado al banco, ni la cuantía principal ni tampoco los intereses de demora computarán en la base imponible del IRPF.

Sin embargo, sí será preciso regularizar las deducciones excesivas que se hubiesen aplicado por compra de vivienda habitual o por gasto deducible en el caso de actividades económicas. El fisco explica que no se impondrá penalización alguna -no se aplicarán intereses de demora en la regularización-, pero deberá declararse en el IRPF correspondiente. Esto es, si la sentencia, laudo o acuerdo se produce en el 2016 se regularizará en la declaración de ese año, la que se presentará en la primavera del 2017, para los cuatro últimos años, que son los no prescritos.

Casillas 524 y 526

El ajuste deberá hacerse completando las casillas 524 y 526 de la declaración, que son las correspondientes a la regularización de deducciones. Por contra, las casillas 525 y 527, relativas a los intereses de demora, no se cumplimentarán.

Hacienda subraya que a esta fórmula solo tendrán que acogerse los contribuyentes que opten por recuperar el dinero en metálico, ya que los que prefieran ir a una novación de la hipoteca y reducir el principal del préstamo no tendrán que devolver lo indebidamente deducido. Eso sí, no podrán volver a desgravarse por ello.

Quienes se hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso como consecuencia de la cláusula suelo sí tendrán que presentar declaraciones complementarias para quedar en paz con Hacienda, pero tampoco harán frente a recargos, sanciones o intereses de demora. En caso de que el acuerdo, sentencia o laudo se produzca antes del 4 de abril, la regularización se realizará junto a la declaración de la renta del 2016, es decir, la próxima primavera, y si es posterior, ya en el 2018.

Devolución de intereses

La Agencia Tributaria también advierte de que si el contribuyente ya regularizó el exceso de deducción, por tener sentencia previa a la aprobación del decreto de cláusulas suelo, podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.