Guía para recuperar lo que pagaste por las cláusulas suelo

l. p. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Afectados por la cláusula suelo durante una protesta
Afectados por la cláusula suelo durante una protesta M.MORALEJO

Es el cliente el que tiene que acudir a una sucursal a poner en marcha el proceso

07 feb 2017 . Actualizado a las 18:18 h.

Los hipotecados con cláusulas suelo abusivas pueden reclamar desde este lunes a los bancos la devolución del dinero que les han cobrado de más. Así se estableció en el real decreto ley aprobado el viernes en el Consejo de Ministros y que se publicó este sábado en el BOE.

Que no espere el afectado una carta o llamada de aviso, sino que es el consumidor el que tiene que tomar la iniciativa para poner en marcha este proceso extrajudicial acudiendo a una sucursal, independientemente de que la entidad haya habilitado ya el mecanismo, pues dispone del plazo de un mes para establecerlo. Es decir, la banca -tal y como establece esta norma- queda eximida de la obligación de dirigirse específicamente a cada usuario, aunque sí debe «garantizar» que ese mecanismo sea conocido por todos los consumidores con suelo e informar de este proceso en sus páginas web y en las sucursales.

También hipotecas vencidas

Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusulas suelo -independientemente de si la hipoteca ha sido ya cancelada o no- , podrá acogerse a este mecanismo siempre y cuando cumplan los requisitos jurídicos.

Una vez hecha la reclamación, los bancos tienen la patria y potestad de decidir, en el plazo máximo de tres meses, si efectivamente las cláusulas son abusivas o no y, por tanto, si ofrece una compensación al cliente. En caso de que el banco dé la razón al cliente, deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses, dinero que podrá reembolsar en efectivo o bien mediante una solución alternativa, como la amortización proporcional de la hipoteca. Si no lo aceptara, la entidad tendrá que remitirle al cliente las razones por las que rechaza su solicitud. En este último caso, al afectado siempre le quedará acudir a la vía judicial, aunque lo hará sin saber de cuánto dinero se trata, porque la firma no está obligada a calcularla si no admite la queja.

El incentivo para que la banca no deje caer el caso en manos de la justicia es que deberá asumir las costas si la sentencia determina una devolución mayor a la cantidad que le ofreciera el banco a su cliente. Desde el punto de vista fiscal, la devolución del dinero no tributará, pero sí habrá que regularizar las deducciones por vivienda practicadas de más en los IRPF de los años correspondientes, sin asumir multas