Una sentencia contra una cláusula suelo anula también el seguro de vida obligatorio

x. m. SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Uxía López

El fallo, de un juzgado de Negreira, podría abrir un nuevo frente contra los bancos

20 ene 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia ante la reclamación de una cláusula suelo podría abrir un nuevo frente contra los bancos, porque también anula el seguro de vida que los clientes fueron obligados a suscribir cuando firmaron ante notario la hipoteca con la que compraron su vivienda.

El fallo, firmado por la jueza de Negreira María Sol Rois Fernández, es firme porque el Banco Pastor desistió de recurrirlo ante la Audiencia Provincial «y es una sentencia pionera porque amplía aún más los derechos de los perjudicados, que en este caso han recuperado más dinero por la devolución de la prima de seguro de vida que los obligaron a contratar que por la cláusula suelo», explica Carolina Guerra Fernández, la letrada compostelana que ha llevado el caso.

No en vano, el banco deberá pagar ahora a los demandantes 11.053,95 euros -más los intereses legales generados- al anularse judicialmente la cláusula que incluyó en la escritura notarial de la hipoteca que generó el litigio. El importe que recibirán por la anulación de la cláusula suelo, que en este caso era del 2,50 %, será menor, aunque aún debe determinarse. El fallo emitido por esta jueza de Negreira señala, sin concretar cifras, que la entidad bancaria deberá «recalcular y rehacer los cuadros de amortización [...] aplicando los tipos de interés pactados, devolviendo la demandada las cantidades cobradas de más».

«Es muy significativo que el banco no haya recurrido finalmente ante la Audiencia, algo que creemos que demuestra que prefirieron que esta decisión no sentara jurisprudencia para evitar que más reclamaciones de este tipo abran un nuevo frente judicial», señala el abogado Lisardo Núñez Pardo de Vera, en cuyo despacho trabaja la letrada que defendió a los demandantes.

Algunas entidades bancarias incluían en las hipotecas un seguro de vida que cubriera el importe de la operación en caso de fallecimiento de los compradores de la vivienda. En el caso que ha originado esta sentencia los demandantes no llegaron a conocer la existencia de la cláusula que firmaron ante notario y solo tiempo después se percataron de que estaban pagando la prima.