Claves para saber cómo pagar a Hacienda por el dinero devuelto

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

ed carosia

La devolución de la diferencia entre los intereses cargados y los que debieron aplicarse no está sujeta a impuesto

14 ene 2017 . Actualizado a las 09:54 h.

Los bancos tendrán que devolver a los deudores hipotecarios afectados por las cláusulas suelo las cantidades cobradas de más (por cobrar a un tipo de interés por encima del que debían), así como los intereses generados. Esto ha desencadenado una cascada de dudas entre los ciudadanos afectados, hasta el punto de que la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 17 de noviembre de 2016, fijó la postura de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el tratamiento fiscal de las indemnizaciones.

Estas son las claves:

¿Cuál es el principio general?

La devolución al deudor de la diferencia entre los intereses que fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse no constituye renta alguna sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). «Imagina un contribuyente que pagó en un año al banco por un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de su vivienda habitual la cantidad de 4.000 euros. De ellos, 1.000 fueron intereses. Ahora, el banco, por aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le devuelve 200 de los intereses pagados. Pues bien, estos 200 euros no tributarán en su declaración de Renta», explica Ramón Varela, asesor fiscal e inspector de Hacienda en excedencia.

¿Hay alguna excepción?

Sí, en el caso de que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente. En ese caso, se perderá el derecho a la deducción en relación con las cantidades devueltas. Tomando el ejemplo anterior, se supone que el contribuyente se dedujo el 15 % de los 4.000 euros pagados al banco por su hipoteca. Como ahora le devuelven 200, lo realmente pagado fueron 3.800. Al aplicar de nuevo el 15 % sale que la deducción correcta habrían sido 570 euros, en lugar de los 600 de los que se benefició. Es decir, debe de devolver a Hacienda los 30 euros de diferencia. Esto obliga a regularizar su situación tributaria, devolviendo las cantidades indebidamente deducidas y pagando los intereses de demora sobre la cuota devuelta. Algunas fuentes calculan que Hacienda podría llegar a ingresar hasta 600 millones de euros por esas devoluciones en toda España.

¿Cuándo debe hacerse?

Esta regularización debe practicarse, según establece el Ministerio de Hacienda, en el ejercicio en el que se abonen, por el procedimiento regulado en el artículo 59 del reglamento del impuesto, es decir, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio de su abono, más los intereses de demora.

¿Cuándo se habla de una ganancia patrimonial?

Aquí entrarían lo que se han dado en llamar los intereses sobre los intereses. Tomando el ejemplo anterior, el banco le devuelve al contribuyente esos 200 euros, pero le paga, además, unos intereses. Y esto plantea un problema de su tributación. En la consulta antes citada, Hacienda considera que, al tener un carácter indemnizatorio, este dinero tendría la consideración de una ganancia patrimonial. Y deberían incluirse en la base imponible del ahorro, cualquiera que sea el período que abarquen. «Esta postura de Hacienda va a plantear numerosos conflictos con los interesados. Además, hay que tener en cuenta que estas devoluciones pueden corresponderse con ejercicios ya prescritos, por los que Hacienda no podría reclamar. Actualmente, se encuentran prescritos los ejercicios 2011 y anteriores», precisa Ramón Varela. A todo esto se suma que se encuentra pendiente de aprobación por parte del Consejo de Ministros un decreto sobre buenas prácticas, por lo que tratamiento fiscal de lo devuelto por las cláusulas suelo podría sufrir también alguna modificación.