El juez del caso Bankia rechaza investigar a las cúpulas del Banco de España y de la CNMV

EFE

ECONOMÍA

Fernando Andreu atribuye la responsabilidad a los órganos de gestión y administración de la entidad

28 nov 2016 . Actualizado a las 14:37 h.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado citar como investigados al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez; al subgobernador Fernando Restoy y al expresidente de la CNMV Julio Segura, en el caso que investiga la salida a Bolsa de Bankia.

En un auto, el titular del juzgado central de Instrucción nº 4 señala que la responsabilidad en las decisiones de gestión son «exclusiva responsabilidad» de los órganos de gestión y de administración de una entidad.

En este sentido, asegura que fueron los consejos de administración de BFA y Bankia los que decidieron la salida a Bolsa, entre las distintas alternativas posibles, por lo que cualquier error por parte del Banco de España y la CNMV no forma parte del código penal y no son conductas punibles.

El magistrado se suma así al criterio ya expresado por el fiscal Alejandro Luzón, que hace unos días se opuso también a la citación de los directivos de ambos organismos, que había solicitado la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que ejerce la acusación popular.

Junto a Fernández Ordóñez, Segura y Restoy, la CIC solicitaba en su escrito la comparecencia como investigados del exsubgobernador del Banco de España Javier Aríztegui; el exdirector de Supervisión Jerónimo Martínez Tello; Mariano Herrera, Pedro Comín y Pedro González, todas las cuales han sido rechazadas por el juez.

El pasado 19 de octubre la CIC solicitó estas comparecencias tras conocerse los correos electrónicos remitidos por el inspector del Banco de España José Antonio Casaus, que en su opinión demostraban «el perfecto y cabal conocimiento que la jefatura del Banco de España tenía sobre la verdadera situación patrimonial de BFA-Bankia».

En su escrito, Andreu alega que las diligencias solicitadas por la CIC «no son pertinentes ni relevantes», así como tampoco lo es la unión de todos los correos electrónicos que pudiera haber enviado y recibido Casaus a lo largo de dos años; además, recuerda «el carácter confidencial y reservado que tienen las comunicaciones entre los funcionarios del Banco de España».

Por eso, no considera pertinente incluirlos para «una mejor investigación», en lo que sería «una causa general que en ningún caso puede aceptarse».

Del contenido de los correos no se desprende que los funcionarios del Banco de España y de la CNMV participasen de forma dolosa, por acción u omisión, en el delito que se investiga, indica el juez, haciendo suyos los argumentos anteriormente expuestos por el Fiscal.

Es inverosímil, prosigue, y no existe indicio alguno de que los directivos de ambos organismo participasen de forma consciente, voluntaria y material en la «supuesta estafa» a inversores, ni que tramaran un plan delictivo con los miembros del consejo de Bankia.

Ningún sistema de supervisión «puede ofrecer una garantía completa», dice el auto, de que no se produzcan «decisiones erróneas», que además no están tipificadas como delito por el código penal.