Casi 70.000 gallegas pueden pedir el reintegro del IRPF de la prestación por maternidad

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

V Televisión

Una sentencia que obliga a Hacienda a devolverlo abre la puerta a una tromba de demandas

22 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia Tributaria a devolver a una mujer lo cobrado en el IRPF por la prestación de maternidad que percibió en el 2009, por considerarla exenta de tributación y entender que «la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la regulación legal no es acertada». De este modo, aunque la sentencia no crea jurisprudencia y afecta únicamente a la demandante, sí sienta un precedente que abre la puerta a que las casi 70.000 mujeres que desde el 2012 (último año para el que la reclamación no está prescrita) y hasta la actualidad han declarado en Galicia en su IRPF la prestación percibida por maternidad puedan iniciar el procedimiento de devolución frente al fisco. En el conjunto del país, la cifra de potenciales afectadas se dispararía a los 2,5 millones.

La sentencia del alto tribunal madrileño condena a Hacienda a devolver 3.135 euros -además de los correspondientes intereses de demora- a la demandante, que en el 2009 percibió una prestación por maternidad de 11.679 euros. En España las trabajadoras tienen derecho a 16 semanas de baja por maternidad, que pueden compartir parcialmente con el padre. Durante ese período es la Seguridad Social y no la empresa quien abona el sueldo correspondiente, que la Agencia Tributaria considera rendimientos del trabajo y, por tanto, sujeto a tributación, a diferencia de otras prestaciones por nacimiento de hijos o adopción correspondientes a las comunidades autónomas y entes locales, que están exentas.

Y es precisamente ese criterio de Hacienda el que tumba la sentencia del TSJM, que se basa en un precedente de la misma sala -una sentencia del 3 de febrero del 2010-, que considera que la prestación por maternidad está exenta de tributación en el IRPF desde la ley del 2006, cuya redacción no se ha modificado.

Un precedente que abre camino

«Lo importante de este fallo es que comienza a inclinar la balanza hacia el lado del contribuyente y, de cara a futuras demandas en el mismo sentido, este precedente abre el camino, especialmente en Madrid. Ya no es ir de vacío», señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, que cree probable, además, que en los próximos meses «salgan más sentencias» por las demandas que se presentaron en el 2013, a raíz de un SMS que se hizo viral y que instaba a los contribuyentes a reclamar la devolución del IRPF de la prestación. Tal fue el eco que tuvo la iniciativa, que la AEAT se vio obligada a sacar un comunicado insistiendo en que la prestación por maternidad no estaba exenta.

En idéntico sentido se pronuncia Carlos Cómitre, letrado de Ley 57 Abogados, que también considera «un interesante precedente» esta sentencia, «aunque no es vinculante para el resto de los tribunales de otras jurisdicciones», que pueden fallar en sentido contrario en casos similares. El fallo también provocó valoraciones contrapuestas. Mientras que UGT instó a Hacienda a «devolver de oficio» las cantidades percibidas, y en caso de no hacerlo, animó a los casi 2,5 millones de afectados a reclamar su devolución, desde el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que la exención del IRPF de la citada prestación «choca contra los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama la Constitución».

Por ello, reclaman extremar el cuidado a la hora de establecer exenciones, máxime cuando, como con la de maternidad, las trabajadoras siguen manteniendo su poder adquisitivo, a diferencia de la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF. Gestha considera que el Gobierno modificará la redacción del artículo de la Ley del IRPF que se presta a equívoco, para evitar sentencias estimatorias futuras.

Cómo reclamar

Hasta entonces, ¿cómo reclamar? «Si se está percibiendo o se va a percibir la prestación, lo primero es solicitar que se aplique la exención y no se proceda a la retención, y si ya se ha percibido, deberían pedir la devolución de lo retenido en la próxima declaración de la renta», explica Cómitre, para añadir que, «si se percibió en ejercicios ya liquidados no prescritos -los últimos cuatro años-, las afectadas tendrían que solicitar la devolución por ingresos indebidos de lo retenido y plantear a la Agencia Tributaria una consulta vinculante al respecto». Esto último evitará riesgos de una posible sanción posterior. Si se agota sin éxito la vía administrativa, queda la judicial: hay dos meses de plazo para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

La sentencia -de julio-, por su escasa cuantía no es recurrible en casación ante el Supremo, y fuentes de la Agencia Tributaria confirmaron ayer que no modificará la interpretación por la que ahora ha sido condenada. Hacienda tampoco ha interpuesto recurso para la unificación de doctrina.