Es la primera vez que se aplica en Galicia la doctrina europea que equipara ambos tipos de contratos
06 nov 2016 . Actualizado a las 14:05 h.Los juzgados gallegos comienzan a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que equipara la indemnización de los contratos temporales con la de los fijos. Esta misma semana el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense ha notificado una resolución en la que se atiende la reclamación que presentó una trabajadora de la Consellería de Educación. De acuerdo con lo que se recoge en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso, la demandante comenzó a trabajar como ayudante de cocina en un colegio en septiembre del 2012, con un contrato de interinidad. En junio del 2016 la administración educativa le comunicó a la trabajadora su cese, debido a que tomaba posesión de la plaza su titular. A raíz de aquello la mujer decidió interponer una denuncia en el juzgado por despido improcedente, alegando que durante sus años de trabajo había adquirido la condición de indefinida y que, por ello, su cese encajaba en esa etiqueta.
La titular del juzgado, María Isabel Gómez Balado, considera que el cese de la demandante «ha de considerarse ajustado a derecho», recordando que contratos como el que ella suscribió «se extinguen cuando se produce la cobertura de la plaza por los procedimientos reglamentarios, como sucede en el supuesto debatido».
Sin embargo, sí entiende justificada la petición subsidiaria que se incluía en la demanda, referente a la indemnización. «Ha de resolverse aplicando la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», asegura la magistrada, quien recuerda que «no existe justificación para que los trabajadores temporales reciban una indemnización distinta a los fijos que extingan su contrato por causas objetivas».
Veinte días por cada año
Así, falla que la Administración demandada, en este caso la Consellería de Educación, deberá recompensar a la trabajadora con veinte días de salario por cada año que prestó servicio, «sin que el hecho de no entregar carta de extinción por causas objetivas altere la calificación, al aplicar la doctrina citada». De este modo, la compensación que deberá percibir la demandante será de 5.415,67 euros.
«É a primeira sentenza en Galicia na que se aplica directamente a sentenza do Tribunal de Xustiza da Unión Europea», aseguraron ayer desde el sindicato CC.?OO. de Ourense, cuya asesoría jurídica ha sido la que ha llevado el caso ante los tribunales. Desde este sindicato se ha promovido en las últimas semanas una campaña dirigida tanto al personal de las Administraciones públicas como a los trabajadores de la empresa privada, «coa finalidade de conseguir a estabilidade no emprego do persoal temporal, así como reclamar as indemnizacións que lles correspondan aos traballadores e traballadoras xa cesados», explicaron desde la central.