La dureza del Supremo contra la caja gallega, precedente para futuros juicios a la banca

Rubén Santamarta Vicente
rubén santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

El alto tribunal se queda sin poder elevar las penas al no solicitarlo ni la Fiscalía ni el FROB

15 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La severa sentencia del Tribunal Supremo contra los «excesos» y «abusos» de la antigua cúpula de Novacaixagalicia con sus indemnizaciones millonarias, marca un precedente en la consideración de los excesos de la banca. Esos que provocaron el rescate financiero y la inyección de miles de millones en ayudas, fondos que no se recuperarán en su inmensa mayoría. En su fallo dado a conocer esta semana, el Supremo no ahorra calificativos al considerar la actuación de Julio Fernández Gayoso, José Luis Pego, otros dos directivos y un abogado asesor, y lamenta la blandura de la Audiencia Nacional al condenar con solo dos años de cárcel el agujero que dejaron esos gestores con sus millonarios blindajes. Habla así de la «llamativa lenidad de la respuesta penal asociada a las conductas que se declaran probadas», y de una condena «exigua» ante la «gravedad» de la conducta, sobre todo cuando esos contratos se mejoraron en el 2010, en plena tormenta económica.

Despachos de abogados acostumbrados a moverse en casos vinculados a la banca coinciden al apuntar que el fallo dado a conocer el martes marca un punto y aparte. «Esa sentencia, al ser dictada por nuestro más alto tribunal, abre un precedente favorable para los numerosos procedimientos relacionados con materia bancaria que se encuentran pendientes en la actualidad», explican en uno de esos bufetes, que al igual que el resto de consultados piden no ser identificados. «El Supremo ya ha demostrado que tiene sensibilidad con este asunto, se ha visto con las cláusulas suelo, que las anuló aunque fuera parcialmente, y también con la salida a bolsa de Bankia», apuntan desde otro despacho. «Es un texto especialmente duro que claro que puede tener efecto», agrega un tercero.

Lo que va a venir

Hubo otro caso similar a finales del año 2015, aunque de menor impacto. Este mismo tribunal ya anuló una sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a dos exdirectivos de la CAM, recuerdan esas fuentes, «lo que demuestra que el Supremo ha tomado verdadera conciencia de la multitud de problemas que el sector bancario ha generado en estos últimos años».

La sentencia se está leyendo con lupa desde instancias judiciales porque lo que viene en los próximos meses puede acabar en la sala de lo penal del Supremo, y se acaba de ver la doctrina que ahí impera.

Y no es menor lo que se espera: se inicia a finales de este mes el juicio contra el uso de las tarjetas black en Caja Madrid posteriormente el de la salida a bolsa de Bankia, y quedan aún por cerrarse investigaciones de Anticorrupción sobre operaciones inmobiliarias ruinosas en Catalunya Caixa y las gallegas Caixa Galicia y Caixanova.

Los cinco condenados tendrán ahora que esperar a que la Audiencia Nacional recalcule la responsabilidad civil, es decir, lo que tendrán que devolver, estimado inicialmente en más de 14 millones de euros; el Supremo ha pedido que se eliminen algunos conceptos. Cuando se sepa tendrán un plazo para ejecutar ese pago, y en caso de no hacerlo podrían acabar en prisión. Es algo, apuntan los abogados, improbable.

Una condena baja

Es esa pena de dos años de prisión -el mínimo para evitar que uno acabe enjaulado- la que suscita controversia en el mundo judicial. Porque la Audiencia Nacional se quedó en el margen bajo de lo que podía llegar a imponer (de 2 a 6 años), cuando el fraude supera los 50.000 euros, y este caso las mejoras en los contratos de los directivos llegaron a los 11 millones de euros en su conjunto. Por su parte, el Supremo, pese a lamentar esa escasa pena, no se ha podido mover de ahí. «La única posibilidad era anular toda la sentencia y pedir una nueva instrucción, pero no es esa instrucción lo que se cuestiona, sino la magnitud de la condena», explican los abogados.

Podría haber incrementado las penas si alguna de las acusaciones lo hubiera formulado en sus recursos. Pero no fue el caso. No lo hizo ni la Fiscalía Anticorrupción ni el FROB. Curiosamente, durante la instrucción el primero llegó a pedir tres años de cárcel, que sí les habría llevado a prisión; pero no hizo eso cuando pudo pedir una elevación ante el Supremo. El FROB, por su parte, declinó valorar la sentencia, aunque puede ser la beneficiada por la devolución de esas indemnizaciones millonarias.

La acusación popular, ejercida por Adicae, no pudo pedir un aumento porque no estaba habilitada para ello, según explica esa organización de consumidores, aunque cree que la sentencia le da la razón en la argumentación al entender que la pena se quedó corta, en la línea de lo que valoró cuando se conoció el fallo de la Audiencia Nacional.