El Supremo ve «exigua» la condena de dos años de cárcel a la cúpula de la caja gallega

Rubén Santamarta Vicente
rubén santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Fernando Villar

Ratifica la sentencia de la Audiencia, pero le afea la escasa pena a Pego, Gayoso y otros directivos

14 sep 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace justo cinco años nacía NCG Banco, la entidad que venía a sustituir a Novacaixagalicia, parcialmente nacionalizada al constatar la dificultades para seguir adelante. Hace justo cinco años se iban de la caja gallega, producto de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova, tres de los principales pilotos de aquel proyecto: José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada. No encajaban en el banco que entonces se disponía a pilotar José María Castellano. Y hace justo cinco años esa salida provocaba uno de los mayores escándalos financieros en España, las prejubilaciones millonarias -22 millones de euros, incluyendo planes de pensiones e indemnización por despido- en una entidad financiera que precisó 9.000 millones, de los que el Estado da por perdidos 8.000.

Ahora, pasado ese lustro, el Tribunal Supremo ha zanjado el caso ratificando, parcialmente, la sentencia de octubre del 2015 de la Audiencia Nacional. Avala la condena a esos tres directivos a dos años de prisión por un delito de administración desleal en concurso con un delito de apropiación indebida. Junto a ellos, con la misma pena, Julio Fernández Gayoso, el hombre que lo era todo en Caixanova y que fue presidente de Novacaixagalicia; y el abogado Ricardo Pradas. Ambos, acusados de cooperación.

La avala el Supremo, pero la sentencia inicial no le gusta. Fue recurrida por las defensas tratando de tumbarla. Pero el Supremo no solo la ratifica, sino que aprovecha la exposición final para echar un severo rapapolvo por la blandura -«lenidad», dice- de la Audiencia Nacional. «Si se pondera también que los acusados ya tenían garantizada su jubilación o retiro laboral por contratos precedentes, se está ante un supuesto en que la gravedad de la ilicitud del hecho se incrementa por el contexto social y económico en que se produce, ya que los hechos se perpetraron en el 2010, dos años después del inicio de la crisis económica por todos conocida. De ahí que deba afirmarse que la pena resulta desproporcionada, pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad», se lee en el fallo.

Pero no puede ampliarla

Sin embargo, el Supremo no puede endurecer la sentencia porque no hubo quien lo pidiera en los recursos a estudiar (Adicae, que actuaba como acusación, no presentó alegación, aunque lo anunció, según se desprende del texto). Las penas de dos años de prisión son escasas, a juicio de los cinco magistrados del Supremo. «No puede extraerse otra conclusión si se parte del dato evidenciado de que los tres acusados principales (Pego, Gorriarán y Rodríguez Estrada) se apropiaron de una suma dinero que en total supera de forma extraordinaria la cuantía correspondiente al subtipo agravado fijada en 50.000 euros. [...] El importe del que se apropió el acusado José Luis Pego con su mejora de contrato superó los 7 millones de euros, el de Gregorio Gorriarán los 4 millones de euros, mientras que el de Oscar Rodríguez alcanzó los 225.440 euros, sin computar en ninguno de los supuestos el importe de las pólizas de seguro concertadas para garantizar el pago de esas cantidades», se lee en el fallo difundido ayer, aunque decidido el pasado viernes.

Desmontando las defensas

El Supremo tumba uno a uno casi todos los recursos de los sentenciados. Por ejemplo, el de que los tres directivos no tuvieron responsabilidad en los contratos de alta dirección que les mejoró Gayoso en vísperas de la fusión con Caixa Galicia: «Los acusados hicieron suyas esas cantidades a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos». O que Gayoso actuó con total transparencia hacia el consejo de la caja para explicar los nuevos contratos. O que no hubo una «acción concertada» con Pradas para incrementar las cantidades a pagar a esos directivos. O que el abogado no tenía vinculación alguna con la caja.

Ninguno tendrá que entrar formalmente en prisión. Si cometieran un nuevo delito y fueran condenados, sí podría tener consecuencias. Pego y Gayoso están implicados en al menos otro caso que investiga Anticorrupción, pero se trata de causas anteriores a este fallo.

Este nuevo fallo obliga a la Audiencia a revisar las cantidades que se devolverán y a especificar el destinatario de ese dinero

La sentencia del Tribunal Supremo no solo afea a la Audiencia Nacional su dictamen -con «desorden expositivo» y de «censurable metodología», dice-, sino que le impone deberes. Tendrá que volver a calcular el dinero a devolver por los tres directivos (Gayoso y Pradas no se llevaron fondos), y que inicialmente se calculó en 14,5 millones: Pego, 87; Gorriarán, 5,5; y Rodríguez Estrada, 240.000 euros. El Supremo explica que hay que suprimir algunos conceptos de esa devolución, como el plus de convenio -cantidades muy pequeñas-, y explicar por qué se excluyeron las pólizas individuales de aseguramiento. El fallo también obliga a que se detalle, y justifique, quién recibirá ese dinero, si la actual Abanca (cosa poco probable), o el FROB (que es lo que sugería la Audiencia Nacional y la Fiscalía). Porque sucede que esta última no ha reclamado el dinero expresamente.

La sentencia penal contra los cinco encausados deja sin efecto la vía laboral que planteaba el FROB contra los acusados para recuperar por otra vía el dinero en juzgados de Galicia.

El caso de García de Paredes

Este procedimiento en cambio sí sigue para Javier García de Paredes, el único directivo que quedó absuelto en la Audiencia Nacional, al demostrarse que no tuvo implicación alguna en su nuevo contrato de alta dirección en Novacaixagalica. Su juicio laboral se verá a finales de año.