El Supremo avala que la Xunta cobre a las concesionarias el impuesto de transmisiones

Rubén Santamarta Vicente
rubén santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Paco Campos

Tumba un recurso de Urbaser que trataba de eludir el pago de casi 400.000 euros en ese tributo

13 ago 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha abierto una vía para que la Xunta pueda cobrar a todas las empresas concesionarias de servicios públicos el impuesto de transmisiones patrimoniales que ahora estaban eludiendo basándose en sentencias previas de otras instancias. El alto tribunal acaba de desestimar, en una sentencia del 19 de julio, un recurso de la empresa de servicios Urbaser -todavía filial de ACS, aunque Florentino Pérez está a punto de entregarla a un grupo chino- contra el cobro de casi 400.000 euros, en dos giros diferentes, por parte de la Consellería de Facenda en el año 2009. La Xunta pretendía cobrar de este gigante de las concesiones los tributos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados tras recibir una concesión de basuras adjudicada un ayuntamiento de la provincia de A Coruña (no se detalla el nombre). Ese gravamen tiene un tipo de entre el 8 y el 10 %.

Urbaser se hacía cargo, por un contrato firmado en el 2006, del punto limpio y otros servicios de ese lugar. Y ahí viene la controversia que ha terminado por zanjar el Tribunal Supremo. Por esa adjudicación el Gobierno gallego entendía que la empresa tenía que pasar por caja porque, en suma, se trataba de un desplazamiento de patrimonio entre particulares -como sucede con otros bienes-, de la Administración a Urbaser, mientras que esta alegaba que se trataba de un servicio, exento del pago de esas tasas.

El Tribunal Económico Administrativo Central falló inicialmente a favor de la empresa. La sociedad demandada alegaba que se trataba de un servicio de gestión directa descentralizada, donde el Concello mantenía la facultades propias de prestador del servicio. La consellería se fue el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y ahí esa primera sentencia ya dio la razón a la Xunta al entender que se trataba de una transferencia patrimonial, cambiando el criterio que mantenía hasta la fecha, y siguiendo el que se estaba dando ya en otras partes de España.

Urbaser decidió recurrir ante el Supremo, pero la respuesta ahora ha ido en el mismo sentido que el TSXG. Tendrá que pagar así esos casi 400.000 euros. El tribunal recuerda que «no es imprescindible que el contrato licitado por una Administración pública se formalice mediante concesión administrativa, sino que es suficiente con que se otorguen facultades de gestión de servicios públicos que originen un desplazamiento patrimonial a favor de la empresa contratista -la adjudicataria del concurso público-, para que se perciba el gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas».

Más allá del caso Urbaser, se abre la puerta a que la Administración gallega demande lo mismo a otras empresas de prestación de servicios, que se embolsan decenas de millones de euros al año por concesiones públicas.