Una avería en el ordenador no es excusa para ignorar al fisco

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Jesús Fuente

Una sentencia rechaza que tener el pecé estropeado exima de atender notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

20 may 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde que hace ya más de cinco años se implantara el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias son muchos los contribuyentes (principalmente grandes empresas) que tienen que estar con un ojo puesto en su ordenador para comprobar si Hacienda les ha dejado un mensaje con deberes tributarios. No hacerlo no les eximirá de la responsabilidad, ya que diez días después de entrar en el buzón habilitado por el fisco, y aunque no se haya leído, la notificación se entenderá practicada.

Y no hay excusas que valgan, ni siquiera tener el ordenador estropeado. Ese es precisamente el argumento al que recurrió una empresa armadora de Celeiro que, tras ser sancionada por incumplimientos en la liquidación del impuesto de sociedades, alegó que no había recibido los requerimientos de la Agencia Tributaria porque el equipo en el que consultaban el buzón de notificaciones (para el que se precisa de un certificado electrónico que solo se puede instalar en un equipo) se había enviado a reparar por una avería.

Sin embargo, el argumento fue rechazado. Primero por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y luego por el Tribunal Superior de Xustiza de la comunidad que, en su sentencia, recogida por el despacho de abogados Ático Jurídico, no solo apunta que la de la avería es una circunstancia «de difícil acreditación para el interesado y de imposible refutación para la Agencia Tributaria», sino que asumirla situaría al contribuyente en un «limbo jurídico». Y es que, en este caso, la empresa alegó que había dejado el pecé a reparar el 29 de julio del 2013 y que, por problemas de materiales y vacaciones del servicio de reparación, este no les fue devuelto hasta el 26 de septiembre.

Para el tribunal gallego, en estos supuestos lo que procede es que el contribuyente «se apreste a comunicar a la administración tributaria la avería informática», para que se le pueda habilitar el buzón de notificaciones en otro equipo o para que estas le sean remitidas por correo ordinario.

Sin embargo, José María Salcedo, de Ático Jurídico, entiende que el fisco «no estará por la labor de hacer excepciones» y, aunque recuerda que hay precedentes de notificaciones invalidadas por errores de tramitación, en caso de avería tiene claro el consejo: «No espere clemencia de Hacienda y arréglela cuanto antes».

Ganar un juicio supondrá una carga fiscal para un millón y medio de contribuyentes

«Ganar un pleito sale caro a la hora de hacer la declaración de la renta». La advertencia la lanzaron el jueves desde el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, donde remarcan que el criterio de hacer tributar al contribuyente que ha ganado un pleito por el importe de las costas, cuando el pago de estas se impuso a la otra parte, no afecta solo a los preferentistas, sino a cualquier ciudadano al que una sentencia judicial reconozca el abono de los gastos que le acarreó el pleito, como los de abogado y procurador.

Una cantidad que, recuerdan, se integra en la base general del contribuyente en el impuesto de la renta, la misma en la que tributan los salarios y a la que se aplican los tipos más altos del IRPF, de entre el 21 y el 44 % en la declaración del 2015, que se presenta este año.

Según los cálculos de la organización, hasta un millón y medio de contribuyentes pueden verse afectados por el nuevo criterio de la Agencia Tributaria, que también impide deducirse los gastos jurídicos en los que se haya incurrido durante el pleito.