Las empresas deberán justificar ante Hacienda las dietas de su plantilla

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Emilio Naranjo

Una sentencia del TSXG libera al trabajador de tener que realizar ese trámite

17 may 2016 . Actualizado a las 18:54 h.

La normativa que desarrolla en España el IRPF establece en su artículo nueve que los gastos de locomoción, manutención y estancia que percibe un trabajador de su empresa, coloquialmente conocidos como dietas, están exentos del pago del tributo. La generalización de esta fórmula retributiva como vía para evitar al fisco ha propiciado que Hacienda vigile con lupa estos conceptos. Y obligue en muchos casos a que el trabajador tribute por esta asignación al no estar debidamente acreditados. Es el empleado o contribuyente quien sufre esta comprobación tributaria a la hora de saldar cuentas con su declaración y no la empresa.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de fallar a favor de un trabajador que mantenía un litigio con Hacienda, y al que el fisco le reclamaba -de su declaración del 2009- que le ingresara 2.985,60 euros, además de una multa de 1.231,4 euros. El fallo no solo anula esa liquidación provisional y el acuerdo sancionador, sino que establece que corresponde al empleador, es decir, a la empresa, acreditar y justificar las dietas. El TSXG fundamenta su sentencia en el artículo 9 del Real Decreto 439 /2007: «A los efectos indicados en los párrafos anteriores el pagador deberá acreditar el día y el lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo».

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, considera que la sentencia del TSXG viene a poner un poco de orden en una práctica de Hacienda que se estaba generalizando. «El alto tribunal gallego considera que no es de recibo que un trabajador que percibe en su nómina las cantidades correspondientes a su trabajo, junto a las dietas, y encima tiene un certificado de ingresos de la propia empresa, deba dudar de la información que le suministra su empleador», explica este abogado.

El fallo sostiene que no es cometido de un empleado prever si la documentación que le entrega su empresa es o no suficiente a efectos de acreditar ante Hacienda que las dietas están libres del pago del impuesto. El TSXG advierte que esto supone elevar el listón de exigencia tributaria al empleado de forma excesiva y hasta un nivel que es incompatible con la realidad de la relación entre empresario y trabajador.

Según el tribunal, el miembro de una plantilla no tiene la obligación de conservar los bonos, recibos y facturas de sus comidas y desplazamientos, y es Hacienda quien debe hacer de forma conjunta la comprobación tanto a la empresa como al trabajador. La sentencia abre la puerta a que se anulen liquidaciones de la Agencia Tributaria en las que se obligaba a tributar por dietas mal justificadas.

Las excepciones

«Hay que tener en cuenta que la doctrina expuesta por el alto tribunal gallego no será aplicable a aquellos supuestos en los que las dietas sean percibidas por los administradores, o por trabajadores que a su vez son propietarios de la empresa. El motivo es obvio, ya que en estos casos no existirán los problemas para acceder a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para exonerar fiscalmente las dietas», puntualiza José María Salcedo.