La Audiencia tumba el recurso de empresarios gallegos que perdieron 20 millones en Novagalicia

La Voz

ECONOMÍA

MARCOS MÍGUEZ

Sostiene que no hubo voluntad de engaño por parte del FROB en un fallo recurrible ante el Supremo

09 may 2016 . Actualizado a las 16:42 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de desestimar el recurso presentado por un grupo de inversores gallegos que inyectaron 20 millones de euros en Novagalicia Banco cuando este, entonces controlado por el FROB, abrió un período para que empresarios de la comunidad participaran en la entidad aportando capital. En total fueron unos 70 millones entre casi una veintena de personas y sociedades. Cuando el banco fue nacionalizado al 100 % tras el rescate bancario, todos ellos perdieron su dinero en una operación que redujo al cero el capital del banco. A partir de ahí se inició el proceso judicial con diferentes posiciones de los juzgados.

En este caso los afectados por la sentencia son Hijos de Rivera, que realizó una inversión de 4 millones de euros en el banco; Inversiones Subel, del empresario Luis Fernández Somoza (fundador de Azkar), con 5 millones; Inversiones Gallegas del Cable, representada por Roberto Díaz Rincón, con otros 4 millones; Río Breiro (Jesús Alonso, de Jealsa), con 3 millones; Copasa (José Luis Suárez), con 3 millones; Concable Inversiones (Juan Álvarez de Mon), con 502.102 euros, y Coren, con 301.261 euros. Ya habían perdido en primera instancia en el juicio contra el FROB para recuperar sus fondos. Ahora, tras la negativa de la Audiencia a su recurso, les queda seguir apelando hatsa el Tribunal Supremo.

Según la sentencia conocida hoy, no hubo voluntad de engaño por parte del fondo público de rescate: «Ni aparece inequívocamente la intención de engañar o de aprovecharse del engaño, ni la conducta precontractual de las partes tuvo, a juicio de este tribunal, eficacia captatoria, determinante de la voluntad de contratar de los ahora recurrentes».

Sobre las razones por las que los empresarios se decidieron a invertir en la entidad bancaria, sostiene la sala que ?«Nada de ello justifica, desde el punto de vista estrictamente vinculado con la acción judicial ejercitada, no analizar, con detenimiento y el apoyo técnico que fuera preciso, las condiciones de la operación, en relación con la situación económica de la entidad cuyas acciones se compraban, y fiarse, tan solo, de la documentación preparada por Novacaixagalicia para la captación de inversores, alguna de la cual tenía como fecha agosto de 2011, en que la valoración real de la empresa aún no se había puesto de manifiesto