Un cambio fiscal rebaja la cuota del IRPF a los gallegos con algún mayor a su cargo

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Gracias a una nueva deducción, podrán aplicarse el mínimo por ascendiente aunque la pensión de este supere el tope de 8.000 euros, hasta un máximo de ingresos de 10.000

20 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Es uno de los cambios más trascendentes de la campaña de la renta de este año, tanto por el número de contribuyentes a los que afecta como por la cuantía de la rebaja que supone. Pero es también el que hasta ahora ha pasado más desapercibido. Los beneficiados son aquellos contribuyentes que conviven con algún ascendiente -padres o abuelos- mayor de 65 años, o de menos edad en caso de que tenga una discapacidad superior al 33 %. Hasta la pasada campaña de la renta, solo podían aplicarse el mínimo por ascendiente -una figura fiscal que permite reducir la cuota del impuesto de la renta- en caso de que las rentas netas de su familiar no superasen los 8.000 euros. Este año, el tope sobre el papel es el mismo, pero la aplicación de una nueva deducción ha elevado en la práctica el umbral hasta los 10.000 euros.

Y es que la reforma fiscal que entró en vigor el año pasado, y que por tanto se aplica por primera vez en esta declaración de la renta, establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros que se aplica a los rendimientos del trabajo. De esta forma, por ejemplo, si el ascendiente del contribuyente en cuestión percibe una pensión de 9.999 euros, habría que reducir esta cuantía en esos dos mil euros, por lo que el rendimiento neto se quedaría en 7.999 y, por tanto, dentro de los límites legales para poder aplicarse el mínimo por ascendiente.

¿Qué pasaba hasta ahora? Pues que en vez de ese gasto deducible de 2.000 euros, existía una reducción de los rendimientos del trabajo que, pese a que era de mayor cuantía (2.652 euros con carácter general), se aplicaba sobre el rendimiento neto y, por tanto, no computaba a la hora de calcular la renta anual que determina si hay derecho a aplicar el mínimo por ascendiente.

Así lo estableció el Tribunal Económico-Administrativo Central, que en una resolución dictada en junio del 2013, excluía expresamente esta reducción a la hora de determinar la cuantía de la renta anual que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y en cuyo cálculo sí se tienen en cuenta los gastos deducibles, como el que ahora se aplica.

Gran impacto en Galicia

Pese a lo intrincado del asunto, o quizás por ello, el cambio en cuestión tendrá un gran impacto en el bolsillo de los contribuyentes si estos saben aprovecharlo. Primero, porque se amplía el número de ascendientes que, por la cuantía de su pensión, pueden dar derecho a los familiares con los que convivan a aplicarse este mínimo. En Galicia, hay 260.111 jubilados que el año pasado cobraron una pensión inferior al salario mínimo (9.080 euros en el 2015). Una parte de ellos, los que superaban los 8.000 euros de pensión, no daban derecho hasta el año pasado a la aplicación del mínimo aunque convivieran con alguno de sus hijos o nietos, pero ahora sí. Hay otros 85.719 que cobran entre 9.080 y 14.000 euros, de los que una parte (aquellos cuyos ingresos no superan los 10.000 euros) también generarían el derecho a esta bonificación.

Según los datos del fisco, en el 2013 solo 10.690 gallegos se beneficiaron de este mínimo por ascendiente, cifra que puede aumentar, y mucho, en este ejercicio.

Y las cuantías no son menores. De acuerdo a la tabla vigente, el mínimo por ascendiente se fija en 1.150 euros por cada ascendiente (padre o abuelo) mayor de 65 años (o de menos edad si tiene una discapacidad superior al 33 %) que conviva con el contribuyente al menos la mitad del año, cuantía que se incrementa en 1.400 euros cuando supera los 75 años. Si además el mayor es discapacitado se sumarán 3.000 euros más o 9.000 si el grado de minusvalía es superior al 65 %. Y 3.000 adicionales en concepto de gastos de asistencia si se acredita la movilidad reducida o la necesidad de contar con ayuda de terceras personas.

Cuantías a las que, una vez sumadas, se les aplicará el tipo mínimo del ejercicio. El resultado de esa operación determinará la cuantía en la que se reduce la cuota del impuesto. Un ejemplo: un contribuyente que viva con su padre, de 78 años y una discapacidad del 33 %, tendría derecho a la aplicación de un mínimo por ascendientes de 5.550 euros (1.150+1.400+3.000), que se traduciría en una reducción de la cuota de 1.193,25 euros. Por eso es vital, remarcan los expertos, que el contribuyente compruebe si el familiar con el que conviven cumple los nuevos requisitos de renta para aplicarse esta bonificación y hacer los cambios precisos en el borrador.

Uno de cada cuatro alquileres en Galicia no se declaran

Hacienda ha puesto este año el foco en las rentas por alquiler no declaradas. Tras rastrear durante el año pasado los principales portales inmobiliarios en Internet e identificar a los contribuyentes que anunciaron en ellos alguna de sus propiedades, está aprovechando la campaña de la renta para avisarles de que, en caso de que hayan conseguido algún ingreso por alquiler, tienen la obligación de incluirlo en su declaración.

El aviso tiene su razón de ser. Según las cifras que maneja el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, uno de cada cuatro alquileres en Galicia no se declaran al fisco. En concreto, cruzando los datos del censo de viviendas con las estadísticas tributarias, estiman que de las 120.776 viviendas arrendadas en la comunidad, hay 30.246 cuyas rentas no se declaran a la Agencia Tributaria. En total, en el sindicato estiman que en la comunidad los arrendadores ocultan al fisco 86,3 millones de euros al año.

Y eso que Galicia es de las comunidades con una menor bolsa de fraude en los alquileres, según el estudio de Gestha. En el conjunto de España son más de cuatro de cada diez (41,4 %) los alquileres que no se declaran, tasa que superan ampliamente las comunidades más turísticas, como Canarias, Baleares, Andalucía o Murcia, donde se ocultan a Hacienda más de la mitad de los contratos de arrendamiento (más del 60 % en Murcia). En total, la cuantía no declarada por este concepto roza los 3.877 millones de euros al año.