Efectivamente, la Agencia Tributaria, que defiende la no deducibilidad de estos intereses en aplicación de la doctrina del TEAC, ya ha iniciado una campaña para revisar a todos aquellos contribuyentes que, habiendo sido regularizados en períodos anteriores al 2015, hayan soportado intereses de demora como consecuencia de dichas regularizaciones, habiéndolos deducido en sus declaraciones.
A todo cuanto antecede, se responde de forma contundente, sea cual fuere la norma del impuesto sobre sociedades de que se trate, con los argumentos que se citan en la resolución que motiva estas líneas, en particular, con la calificación que el Tribunal Constitucional efectúa respecto de su naturaleza: «Su sola finalidad consiste en disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público por el perjuicio que a este supone la no disposición tempestiva de todos los fondos necesarios para atender los gastos públicos».