Hacienda dicta que los intereses de demora sí se pueden deducir

Carlos del Pino

ECONOMÍA

Zipi | EFE

El choque entre la Dirección General de Tributos, el TEAC y la Agencia Tributaria han puesto de relieve la enorme inseguridad que impera en el sistema tributario español

09 abr 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Como si no hubiera otras disquisiciones de mayor envergadura en estos momentos, en los últimos meses no se habla en el ámbito tributario de otra cosa que de la deducibilidad o no de los intereses de demora y del choque de posiciones entre la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y Agencia Tributaria, órganos todos ellos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda, que lo único que han puesto de relieve es la enorme inseguridad que de un tiempo a esta parte impera en el sistema tributario español.

Con el objeto de aclarar la situación, en el BOE del 6 de abril se publicó una resolución del día 4 de la Dirección General de Tributos en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, «con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes u órganos encargados de la aplicación de tributos».

La pretendida seguridad jurídica a la que apela esta resolución se consigue únicamente respecto a qué criterio ha de seguirse, pero nada más. Y esta reconoce al contribuyente la deducibilidad de los intereses de demora, aunque este deberá confiar, no obstante, en que esta se consolide antes de que una nueva resolución del TEAC vuelva a determinar, esta vez en aplicación de la nueva ley del impuesto sobre sociedades (su anterior posición se refería a la norma antigua), que los intereses de demora no son deducibles.

Efectivamente, la Agencia Tributaria, que defiende la no deducibilidad de estos intereses en aplicación de la doctrina del TEAC, ya ha iniciado una campaña para revisar a todos aquellos contribuyentes que, habiendo sido regularizados en períodos anteriores al 2015, hayan soportado intereses de demora como consecuencia de dichas regularizaciones, habiéndolos deducido en sus declaraciones.

A todo cuanto antecede, se responde de forma contundente, sea cual fuere la norma del impuesto sobre sociedades de que se trate, con los argumentos que se citan en la resolución que motiva estas líneas, en particular, con la calificación que el Tribunal Constitucional efectúa respecto de su naturaleza: «Su sola finalidad consiste en disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias y compensar al erario público por el perjuicio que a este supone la no disposición tempestiva de todos los fondos necesarios para atender los gastos públicos».

Solo cabe agradecer a la Dirección General de Tributos que haya emitido esta resolución en la que, luchas de poder al margen, se brindan argumentos solventes para afrontar cualquier actuación que pretenda negar la deducibilidad de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias.

Carlos del Pino Luque es socio de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios.