Un juez avala que se puedan deducir los gastos de los pisos sin alquilar

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

MONICA IRAGO

La sentencia se refiere a sociedades, pero puede aplicarse a ciertos particulares que declaran por IRPF

17 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una vivienda vacía es una fuente de gastos para quien la tiene en el mercado a la espera de que aparezca alguien que la alquile. Algunos corrientes, como el recibo de la luz o el de la comunidad, y otros de tipo tributario, como el impuesto de bienes inmuebles. Mantener un inmueble en condiciones óptimas para poder sacarle un beneficio tiene un coste que, de acuerdo al criterio que ha aplicado tradicionalmente la Agencia Tributaria, no es deducible mientras la casa en cuestión no genere ingresos. Sin ellos, no hay derecho a desgravación.

Al menos hasta ahora, ya que un reciente fallo del Tribunal Superior del País Vasco ha abierto la puerta para que muchos propietarios puedan reducir su factura fiscal por los gastos que les acarrean las viviendas vacías. El fallo da la razón a un contribuyente al que Hacienda le había negado la posibilidad de deducirse los gastos de las viviendas que no tenía alquiladas, en concreto el pago del IBI y los recibos de administración y calefacción. Y lo hace asegurando que se trata de «gastos necesarios para mantener el bien en condiciones de funcionamiento o servicio que lo hagan apto para producir ingresos». Esto es, que aunque no genere un rendimiento en el presente, es un desembolso necesario para que se pueda obtener en un futuro. Y añade: «El flujo de gastos no deja de ser constante, regular, por el hecho de que el flujo de ingresos, dependiente de aquellos, no tenga el mismo carácter».

Aunque la sentencia se produce en una comunidad de régimen foral como el País Vasco, el criterio de las autoridades tributarias es idéntico al que se aplica en las regiones de régimen general, como es Galicia, por lo que los expertos ven en el fallo un jugoso precedente jurídico al que poder asirse cuando tengan que llevar a Hacienda a los tribunales para reclamar la deducibilidad de estos gastos que, están seguros, se seguirá negando en vía administrativa, como explica José María Salcedo, de Ático Jurídico.

Por ese motivo, aunque la sentencia se refiere a un contribuyente que, como empresa, tributaba en sociedades, creen que también sería aplicable a aquellos que lo hacen por rendimiento de actividad económica en el IRPF, para lo cual se requiere contar con al menos un empleado. El resto de caseros que tributan los beneficios que les genera su vivienda en alquiler como rendimientos de capital inmobiliario en el impuesto de la renta tienen más limitaciones para aplicarse deducciones, ya que la propia ley del IRPF establece que gastos como los intereses de la hipoteca o los costes de las reparaciones no se pueden desgravar si superan los ingresos obtenidos en el inmueble que generó el desembolso. Por lo tanto, si este no está productivo, no tendrán derecho a devolución alguna. Aunque sí podrán reclamarla en los cuatro años siguiente si vuelven a alquilar la vivienda. De ahí la importancia de guardar las facturas. Nunca se sabe...

El fallo reconoce que son «gastos necesarios para mantener el bien en condiciones»