El Supremo libra al eólico de la tasa de transmisiones patrimoniales

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ANGEL MANSO

La Xunta pretendía cobrar 12 millones a las empresas por un impuesto que afecta a las concesiones

19 feb 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Una autorización administrativa para que una empresa aproveche el viento para generar energía eléctrica construyendo un parque eólico no es lo mismo que una concesión para utilizar bienes de dominio público para prestar un servicio, puesto que las parcelas o fincas en las que se desarrolla la actividad de producción son de titularidad privada y el viento no es de dominio público. Esto es lo que viene a decir el Tribunal Supremo para argumentar la sentencia en la que exime definitivamente a las promotoras eólicas gallegas de abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que grava, entre otros, la compra venta y arrendamiento de bienes y derechos y las operaciones societarias.

El sector llevaba seis años peleando para librarse de esta tasa que pretendía cobrarles la Xunta (a razón de 40.000 euros por megavatio) y que consideraban injusta. De hecho, las empresas que recibieron las liquidaciones para que abonasen este impuesto no lo pagaron, sino que las recurrieron. Por tanto, la Xunta no tendrá que devolver ni un euro, pero tampoco lo ingresará.

En un fallo dado a conocer ayer, el Supremo da la razón a la empresa Fergo Galicia. La compañía obtuvo autorización en el 2007 para construir el parque Serra de Oribio, situado entre los concellos lucenses de Samos y Triacastela. En el 2010, el servicio de inspección tributaria de la Consellería de Facenda en Lugo notificó a la empresa que tendría que haber abonado 912.000 euros por el ITP, más 133.000 euros en intereses de demora. Además, le imponía una sanción de 439.000 euros por no haber liquidado el impuesto en su momento.

Fergo Galicia recurrió al Tribunal Económico Administrativo Central, que en el 2012 desestimó su petición. Entonces la sociedad se puso en manos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Este, dos años después, falló a favor de la sociedad al sentenciar que la actividad de producción de energía eólica no estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Pero la Xunta no cejó en su empeño de hacer caja y presentó un recurso de casación ante el Supremo. Y este acaba de zanjar el dilema. Pero Fergo es solo la primera de una decena de compañías que recurrieron al alto tribunal y que seguramente obtendrán una respuesta idéntica. La Xunta pretendía recaudar a esas empresas algo más de 12 millones de euros.

Los promotores gallegos reciben al fin una buena noticia, tras el reciente varapalo, también judicial, que anula el concurso eólico en vigor por fallos en la puntuación de los proyectos.

El secretario general de la Asociación Eólica de Galicia (EGA), Íñigo Muniozguren, no ocultó su satisfacción porque al fin el Supremo les dé la razón, pero manifestó que «no teníamos que haber llegado hasta aquí», pero ocurrió por un «empecinamiento que no tenía sustento jurídico».

EGA lleva años negociando con la Xunta para convencerla de que el ITP no puede gravar una autorización administrativa. Sin embargo, las liquidaciones siguieron llegando, aunque recientemente se modificó la ley para bonificar la actividad eólica de modo que pagasen una parte pequeña del impuesto.