La renuncia a herencias bate un récord en Galicia pese a la mejora económica

Mario Beramendi Álvarez
mario beramendi SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

El 2015 se cerró con casi 2.300 casos, en su mayoría por las deudas que dejó el fallecido

03 feb 2016 . Actualizado a las 04:00 h.

Una herencia puede suponer un importante desahogo económico para la persona beneficiaria, pero también un regalo envenenado. Galicia cerró el pasado año 2015 con casi 2.300 renuncias (2.294 en concreto), la cifra más alta de la serie histórica, según los últimos datos que ha actualizado el Consejo General del Notariado. Esto supone que durante un año de mejora económica, el número de casos ha crecido un 12 % respecto al 2014. Y que, a día de hoy, el número de negativas es cuatro veces superior al que se contabilizaba al inicio de la crisis.

El desempleo, la devaluación salarial, el empobrecimiento de los hogares y, sobre todo, el endeudamiento, son factores que ayudan a explicar el hecho de que siga creciendo el número de personas que rechaza recibir un legado. En contra de la creencia generalizada, esto tiene más que ver con la situación patrimonial del fallecido, es decir, del causante de la herencia, que con las dificultades que puede tener un heredero para hacer frente a los impuestos, el segundo motivo en orden de importancia. Quien es beneficiario de una herencia se hace con los activos del fallecido, pero también con el pasivo.

«Hay que partir del principio de que uno responde con su patrimonio de las deudas del causante, del fallecido; este es un importante factor de rechazo», precisa Víctor Vidal, vicedecano del Consejo Notarial de Galicia.

«A esto habría que añadir que en ocasiones no está clara la cantidad de la deuda, y no está bien cuantificada, al existir acreedores desconocidos», precisa.

La crisis también ha propiciado un aumento del número de ciudadanos que están más endeudados en el momento de su fallecimiento, bien porque han contraído una deuda personal o porque han avalado a sus empresas o familiares.

Pinchazo de la burbuja

También es un supuesto frecuente que uno herede una vivienda sobre la que pesa todavía una carga hipotecaria. Y puede darse el caso de que el hipotético valor de la venta, dada la desvalorización de los inmuebles desde el pinchazo de la burbuja, no llegue para satisfacer esa deuda y pagar el impuesto de sucesiones. La falta de liquidez para hacer frente a las obligaciones tributarias es el segundo factor en importancia que lleva a los beneficiarios de una herencia a rechazar los bienes. «En ocasiones no es ya que se venda por un valor inferior, sino que cuesta mucho cerrar las operaciones», aclara Vidal, notario del concello pontevedrés de Nigrán.

El diferente tratamiento que dan las comunidades al impuesto que grava las herencias se ha convertido en una fuente de disparidad territorial. De hecho, el número de renuncias sube más en aquellos territorios que tienen una fiscalidad más alta, como es el caso de Asturias, Murcia o Andalucía. Por ejemplo, si un hijo recibiera ahora de su padre un legado valorado en 800.000 euros (con 200.000 de vivienda habitual), en Galicia, desde este mes de enero, solo tendría que abonar en concepto del impuesto de sucesiones algo más de 15.000 euros. En Asturias, Murcia y Andalucía, las comunidades con la fiscalidad más alta, la cantidad superaría los 160.000 euros. Es decir, una cifra más de diez veces superior.

En el conjunto de España, durante el pasado 2015, se contabilizaron 37.390 renuncias a herencias, un 9 % más respecto al 2014, y el triple que en el 2007, antes de que se iniciara la más grave crisis económica en democracia.

Cómo es el camino para rechazar un legado

La renuncia a una herencia solo se puede llevar a cabo una vez que ha fallecido el testador. Y tiene que formalizarse legalmente mediante una escritura pública ante notario. Por tanto, no ha lugar a hacerse en vida del causante ni sin que medie un fedatario público.

Asesoramiento

Impacto fiscal. A la hora de valorar un posible rechazo de los bienes la persona debe saber o tener en cuenta que las consecuencias fiscales varían en función de si la renuncia se hace en favor de otra persona o no, y si se hace antes o después de que prescriba el plazo para pagar el impuesto de sucesiones (seis meses desde el fallecimiento); de ahí que el asesoramiento en un notario sea clave.

Supuestos

Renuncia total o parcial. Los expertos explican que puede ser que haya solo uno o varios herederos, o que la renuncia sea llevada a cabo por uno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte del legado, salvo que el fallecido hubiera establecido una cláusula de sustitución en el testamento, la herencia se repartiría entre los que la han aceptado.

Líneas sucesorias

Problema complejo. Los problemas surgen cuando los herederos situados en la primera línea renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas establecidas por la ley: hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido. Si todos estos renunciaran, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la comunidad autónoma (11 tiene la Xunta depositadas), según los regímenes civiles especiales.

Una alternativa

La «herencia a beneficio inventario». La ley recoge esta figura por la cual un beneficiario solo responde de las deudas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. Esto permite al heredero proteger sus bienes particulares, de forma que no quedan afectados por las deudas del fallecido. Sin embargo, es una vía compleja, que conlleva costes notariales, y que a veces no compensa.