El Supremo vuelve a la carga contra las cláusulas suelo de las hipotecas

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

monica ferreiros

Las califica de abusivas para el consumidor y tumba los recursos del BBVA y el Popular

22 ene 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

«Abusivas». Así considera el Tribunal Supremo un total de 32 cláusulas incluidas en contratos bancarios del BBVA y del Popular, entre las que destacan las polémicas cláusulas suelo, que funcionan como tope a la bajada de intereses en muchas hipotecas e impiden al cliente beneficiarse de los mínimos históricos de los tipos. El alto tribunal, en una sentencia conocida ayer, desestima los recursos que ambas entidades bancarias presentaron contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, del 26 de julio del 2013, que daba la razón a la OCU, que interpuso una acción colectiva dos años antes, y confirmaba la nulidad de las citadas cláusulas. De este modo el Supremo clava un nuevo rejón a la banca por el uso de suelo en las hipotecas, que se suma al de la sentencia de mayo del 2013 en la que condenó a BBVA, Abanca y Cajamar. Es un paso más en el proceso judicial que mantiene en vilo a las entidades financieras españolas por el impacto que la supresión definitiva podría tener en sus cuentas.

Fuentes de la entidad que preside Francisco González recordaban ayer que «en lo que se refiere a la cláusula suelo, que es la de contenido económico mas relevante en este litigio, el BBVA dejó de aplicarlas todas en préstamos hipotecarios a consumidores desde el 9 de mayo de 2013», acatando la doctrina establecida por el Supremo en la referida sentencia. La nueva resolución, sostienen, no tendrá impacto alguno para la entidad, al ser ya cosa juzgada y no aplicar el suelo del 2,25 % al que hace referencia la sentencia del Supremo.

La situación es diferente para el Banco Popular (el Pastor en Galicia), pues es de los que mayor exposición tiene a las hipotecas con este tipo de blindajes ahora cuestionados. Les sucede también a Caixabank (que recientemente anunció su supresión, aunque sin efecto retroactivo), Sabadell y Unicaja. La entidad se había negado hasta el momento a eliminar las cláusulas suelo, defendiendo su legalidad y transparencia, pero la sentencia las anula argumentando precisamente que «no reúnen las exigencias de transparencia aplicables», aunque el Popular sostuvo en su recurso que «la cláusula controvertida es suficientemente comprensible por sí misma».

El impacto de la sentencia

Fuentes de la entidad que preside Ángel Ron aseguraron que acatan la decisión del Supremo, pero precisaron que la misma «no afecta a la totalidad de la cartera de créditos hipotecarios del banco y que solo condena a cesar en la aplicación de aquellas cláusulas objeto de la sentencia». Por ello indicaron que el banco «la estudiará con detalle para conocer sus efectos». El consejero delegado del banco cuantificó en la última presentación de resultados en un máximo de 90 millones de euros brutos anuales lo que dejarían de ingresar por el suelo de las hipotecas. Se estima que afectaría en torno al 10 % de la cartera hipotecaria del grupo.

La OCU, que representó en el proceso a clientes afectados, se mostró ayer satisfecha, y dijo esperar no solo que el Popular proceda a la supresión del suelo, sino que también devuelva «todas las cantidades cobradas de más, al menos desde el 9 de mayo del 2013», cuando se fechó la primera sentencia del Supremo sobre estas cláusulas.

Las dudas sobre la retroactividad en la devolución del dinero, pendientes de lo que diga la UE

Aunque los clientes afectados y las organizaciones de consumidores -como OCU o Adicae- que están liderando los litigios por la supresión de los suelos en las hipotecas, esperan poder recuperar el dinero indebidamente cobrado desde la firma del préstamo y no desde la fecha de la sentencia del Supremo, en lo que se conoce como retroactividad total, tan delicado asunto está pendiente de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie y aclare las dudas que le han planteado al respecto varias Audiencias españolas.

El pasado octubre trascendió un informe de la Comisión Europea que, aunque no es vinculante para la Corte de Luxemburgo, sí dio esperanzas a los afectados, ya que abogaba por la retroactividad total del dinero a los afectados, con el único límite de los casos ya juzgados, como los de BBVA, Abanca o Cajamar, que establecía la fecha de la sentencia (el 9 de mayo del 2013) como tope para el reintegro.

Además de a la Comisión, el Tribunal de la Unión Europea también pidió opinión a otros actores, como la Abogacía del Estado, que emitió un informe diametralmente opuesto a la retroactividad total. Los abogados del Estado apelaron a la seguridad jurídica para respaldar la sentencia del Supremo, echándole así un capote a la banca, que se juega unos 10.000 millones de euros en total con la devolución íntegra de lo cobrado, según las estimaciones de varias firmas de análisis.

Y en este escenario también está pendiente la sentencia de la macro demanda de 15.000 afectados, representados por Adicae.