La ley de segunda oportunidad fracasa en el rescate de empresarios en quiebra

Manoli Sío Dopeso
m. sío dopeso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

El enredo burocrático y los costes legales hacen desistir a quienes intentan acogerse

20 ene 2016 . Actualizado a las 16:41 h.

María (nombre supuesto) es una empresaria coruñesa que, a sus 60 años, se enfrenta a la pérdida de todos sus bienes. Su negocio, próspero durante décadas, naufragó víctima de la crisis. A punto de que los bancos ejecutaran su vivienda, se agarró a la ley de segunda oportunidad, aprobada por el Gobierno hace seis meses para dar una salida a aquellos pequeños empresarios que han fracasado y no pueden hacer frente a las deudas contraídas. Pero ha sido incapaz de seguir adelante. «Llegó un momento en que los requisitos y la burocracia pudieron con ella y acabó tirando la toalla», cuentan quienes conocen bien el caso en la Asociación de Emprendedores y Empresarios de Galicia (Ascega).

«Se necesitan abogados y procuradores. Si no tienes ni para pagar la luz, ¿cómo vas a seguir adelante?», afirman fuentes de esta organización, que aseguran que el caso de María es solo un ejemplo de la nula utilidad que está teniendo esta ley entre quienes han querido ver en ella un salvavidas para volver a empezar.

Un proceso caro

El abogado Rafael Arangüena, que acaba de asumir un caso de persona física en fase de liquidación concursal que se ha acogido a la ley de segunda oportunidad, es crítico con el contenido de la normativa por sus limitaciones, ya que «en ningún caso supone la condonación de las deudas contraídas con las Administraciones y contempla la obligación de pago en el futuro si el empresario fracasado vuelve a ganar dinero», explica.

El letrado arremete también contra el coste elevado que supone solicitar esta vía, y la inseguridad que conllevan sus continuos cambios. Prueba de ello es que la ley fue aprobada en julio del 2015 y el nuevo formulario con los requisitos necesarios para acogerse a este acuerdo judicial se publicó en el BOE del pasado 30 de diciembre.

«Nos movemos dentro del pionerismo jurídico, se está en cambio permanente y ni los propios jueces saben donde estamos. Por eso es necesario contar con asesoramiento legal», afirma Arangüena. «Estamos hablando de un proceso caro. No puede ser que una segunda oportunidad te cueste lo que te cuesta», manifiesta el abogado.

Según el formulario en vigor desde hace 20 días, que establece la información necesaria para acogerse a esta nueva ley, el empresario deberá de disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo.

También deberá especificar el tipo de insolvencia en la que se encuentra, las causas, la estimación global de las deudas y su importe, así como aportar un certificado de antecedentes penales.

El afectado tendrá que presentar una relación de ingresos regulares que prevea, y señalar qué bienes y derechos le resultarán necesarios para la continuación de su actividad profesional.

¿Cómo funciona la ley?

¿Quién puede acogerse? 

Personas físicas y jurídicas. En el caso de persona física insolvente o que no pueda afrontar los pagos, no puede acumular más de 5 millones de pasivo.

¿Quiénes quedan fuera? 

Excluidos. Quienes hayan sido condenados por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental o contra la Hacienda Pública.

¿Para qué sirve?

Objetivo. Su misión, en teoría, consiste en favorecer los acuerdos extrajudiciales de pagos y la exoneración de deudas a particulares y pymes.