El Supremo anula un crédito al consumo por considerar usura un interés del 24,6 %

A. b. MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Cree que fue «manifiestamente desproporcionado» y afea a la entidad que lo justifique «sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos» propiciado por créditos ágiles y sin comprobación

01 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Un reciente estudio de Adicae alertaba de los riesgos -detectó hasta 40 prácticas abusivas, incluyendo intereses de usura- que esconden muchos de los préstamos rápidos, fáciles y, aparentemente, en condiciones ventajosas que proliferan. Una sentencia del Tribunal Supremo ejemplifica ahora ese abuso, anulando «por usurario» el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6 %.

El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha estimado el recurso de casación del particular afectado por las condiciones impuestas por el Banco Sygma Hispania, rechazando la demanda de la entidad, que le exigía el pago de 12.269 euros más intereses por las deudas del préstamo.

Tanto un juzgado de Cerdanyola del Vallés como la Audiencia Provincial de Barcelona habían dado antes la razón al banco, condenando al cliente a abonarle las cantidades. Pero el Supremo ha anulado el contrato, firmado en el 2001.

Un tipo «leonino»

Esgrime para ello la Ley de Represión de la Usura, de 1908, pero aún en vigor, que establece que «será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino».

Además de considerar usura el interés aplicado, el Supremo cree que fue «manifiestamente desproporcionado» y afea a la entidad que lo justifique «sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos» propiciado por créditos ágiles y sin comprobación, que «facilitan el sobreendeudamiento» de los consumidores. Según la ley, el cliente solo está obligado a devolver la cantidad recibida.