Hace suyos, además, los razonamientos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en un caso similar, también se había alineado con el reclamante, subrayando que «resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se habita en su totalidad a título de pleno dominio, aunque compartido, pueda a la vez constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo», por lo que entiende que «el cómputo del plazo de tres años no puede fragmentarse en distintas partes». Además, propinaba un tirón de orejas a Hacienda recordando que su estricta interpretación «restringe hasta desdibujarlo» un beneficio fiscal que ayuda a cumplir con el derecho a una vivienda digna que consagra la Constitución.
Fija doctrina
Carlos del Pino, delegado del gabinete de estudios en Galicia de la Asociación Española de Asesores Fiscales, asegura que, si bien «no había una campaña masiva» de comprobaciones en la comunidad, el fallo del TEAC es clave puesto que fija el criterio que, en adelante, deberá ser asumido por la Agencia Tributaria y los tribunales económico-administrativos y que, además, podrá ser alegado tanto por aquellos contribuyentes que estén siendo comprobados como aquellos que hubieran enmendado sus declaraciones aplicando el criterio de Hacienda, siempre que el ejercicio en el que tributó no haya prescrito. De momento, los divorciados tienen un quebradero de cabeza menos.