La urgencia de dinero hace caer a miles de gallegos en manos de los prestamistas

maría cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Perfil de riesgo de las alternativas para conseguir un préstamo de un importe reducido
L. Placer

El interés de algunos microcréditos llega hasta el 1.000 % anual. En España todavía está vigente la ley de usura de 1908

27 oct 2015 . Actualizado a las 20:50 h.

En medio de los programas de teletienda que inundan los canales de madrugada empiezan a mezclarse de nuevo anuncios de empresas que ofrecen crédito rápido. El abanico es amplio. No piden nómina, ni importa que esté en el registro de impagos del Asnef o la RAI. Su mejor baza es dar solución a los problemas de quienes, por cuestiones de dinero, no logran pegar ojo. Un informe de los colectivos de consumidores especialmente vulnerables realizado por Adicae a final del año pasado calcula que en Galicia hay un 28 % de personas con ingresos que no alcanzan para cubrir los gastos para llegar a fin de mes. De ellas, un 9 % están permanentemente en números rojos.

Pero hay que tener cuidado. El insomnio de una noche o dos puede acabar convirtiéndose en un mal permanente para el que no analiza bien el riesgo de pagar un interés que, en algunos casos, podría estar rozando la usura. «Hay alguna sentencia reciente del Tribunal Supremo que ha dictado que el interés de demora no puede superar en tres veces el tipo de interés legal, que este año está en el 3,5 %. Por tanto, no puede superar el 10,5 %. Luego el tipo de interés que cada entidad, financiera o no, aplique al crédito es libre», explica el abogado coruñés Estanislao de Kostka Fernández, del bufete KNM. Pero en España rige todavía la Ley de Usura de 1908 que, aunque no establece límites al tipo de interés, marca que este no debe de ser desproporcionado.

Protección al usuario

Para proteger al usuario de los abusos que puedan cometer, el Defensor del Pueblo acordó dar curso a una actuación sobre la protección de los clientes que suscriben préstamos con empresas no financieras ante la Agencia Española de Consumo y ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. En el escrito elaborado, esta institución recuerda que hay desde empresas «que facilitan la obtención de préstamos hasta personas que están en registros de impagados como RAI o Asnef. No piden presentar nóminas ni avales, pero requieren una garantía hipotecaria». Esta puede ser un bien inmueble libre de cargas propio o de algún familiar.

¿Qué ocurre a veces? Los préstamos son formalizados ante notario, pero como advierte el Defensor resulta «habitual hacer constar en la escritura del préstamo la entrega de una cantidad superior a la realmente recibida por el cliente». A eso se suma que el plazo de reintegro normalmente resulta pequeño, de entre seis o doce meses, por lo que en caso de que el prestatario no pueda devolver la cantidad suscrita ante notario en ese tiempo, lo que hacen es ejecutar el préstamo con lo que acaba perdiendo el inmueble. Además, añade el escrito del Defensor del Pueblo, «al capital prestado le añaden el interés de demora más penalizaciones, gastos de ejecución..., de manera que las fincas responden por un importe que puede ser más del triple del dinero que efectivamente recibió el cliente en su momento».

Críticas dentro del sector

Este tipo de prácticas son criticadas hasta por empresas del sector. «Hay que diferenciar entre aquellas cuyo objetivo es quedarse con un inmueble de otras, como la nuestra, que ponemos en contacto a particulares que prestan su dinero con aquellos que lo precisan. Lo que queremos es que puedan devolver el préstamo. La prueba está en que nunca hemos acudido a una subasta y el ratio de impago es del 3 %», explica Alex Melero, de la web créditoparticular.com. En su caso, cobran un interés de demora del 10,5 % y el interés de sus préstamos suele estar entre el 12 y el 15 %. A la cantidad prestada suman los gastos más sus honorarios por realizar la intermediación. «No hay lugar a engaño porque todo queda reflejado en la escritura. Un préstamo de 10.000 puede ascender con esos gastos a los 13.000», añade.

Por eso, antes de dejarse seducir por esos atractivos reclamos, hay que leer la letra pequeña y dejarse asesorar. Porque lo que puede parecer la solución a un problema, puede acabar convirtiéndose en una bola de nieve que los arrastre al abismo financiero. «El problema es que ha cambiado la ley para poner coto a las prácticas usureras, pero hay una falta de control por parte de las Administraciones. Hay veces en que el interés TAE llega al 1.000 %», advierten desde la organización de consumidores Facua.

En España existen diferentes entidades dedicadas a créditos al consumo. «Nosotros regulamos las que dependen o son entidades financieras, pero las demás han de regirse por los departamentos de Consumo de cada comunidad autónoma», explican fuentes del Banco de España. Junto a las empresas de crédito al consumo de las entidades financieras, hay otras reguladas por la Agencia Española de Consumo (Aecosan).

La Ley 2/2009, de 31 de marzo habla de la creación de un registro estatal de estas empresas, que desarrolla el real decreto 106/2011. Limita el ámbito de aplicación de la misma a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación y a la prestación de servicios de intermediación financiera. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo matizan que «entidades como Cetelem o Cofidis no están obligadas a la inscripción en este registro estatal al no conceder préstamos o créditos con garantía hipotecaria, son de pequeña cuantía y garantía personal. Su control le corresponde al Banco de España al ser entidades financieras de crédito». La advertencia es que no hay que dejarse seducir a la primera de cambio.