Los morosos, al juzgado sin que la comunidad se arruine

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Reclamar las deudas de bancos, inmobiliarias o vecinos vía judicial no tiene coste alguno si son inferiores a 2.000 euros

25 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La respuesta a la pregunta de si las comunidades de propietarios pueden llevar a los morosos al juzgado, sin arruinarse en el intento, es afirmativa. De hecho, la vía judicial es la única efectiva para conseguir que los deudores -ya sean vecinos en dificultades, inmobiliarias o bancos, estos últimos cada vez más numerosos debido a la difícil digestión de la crisis del ladrillo- salden sus obligaciones. Facua-Consumidores en Acción explica el modo de lograrlo:

¿Quién y cuánto debe?

La organización de consumidores recuerda que entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión debían a las comunidades de vecinos al cierre del 2014 nada menos que 445,13 millones de euros, según el último Estudio Global sobre Morosidad, lo que supone el 24 % de la deuda total. De hecho, los bancos son los segundos morosos -adeudan cientos de millones por el impago de cuotas en pisos que han sido objeto de desahucios e inmuebles vacíos o en alquiler-, solo por detrás de los vecinos que atraviesan problemas económicos y no pueden afrontar el recibo de la comunidad.

¿Cómo recuperar el impago acumulado?

Facua explica que las comunidades pueden llevar «sin coste» a los tribunales a los morosos, ya que las reclamaciones de menos de 2.000 euros pueden presentarse sin abogado ni procurador y, además, desde el pasado marzo, están exentas de pagar las tasas judiciales.

¿Qué hacer antes de optar por la vía judicial?

Antes de recurrir a la vía judicial, recomienda a las comunidades que aprueben «penalizaciones mensuales por cada cuota impagada para repercutirlas a los morosos de mala fe», es decir, quienes pudiendo pagar no lo hacen. De hecho, apunta que bancos e inmobiliarias «se aprovechan» de que esta morosidad es una irregularidad que las Administraciones no controlan ni sancionan, salvo que se recurra al juzgado y se vean obligados a abonar «exclusivamente» lo pendiente. Por ello recomienda las penalizaciones mensuales, ya que cuando vayan a juicio podrán exigírselas también y compensar con ellas el perjuicio de los retrasos.

¿Cómo reclamar?

Interponiendo una demanda en los juzgados de lo civil, indicando quién es el propietario del inmueble y detallando el número y la cuantía de los impagos. Previamente la comunidad habrá celebrado una reunión para aprobar las acciones judiciales, después de haberse dirigido al moroso para que pague y este no lo haya hecho. Facua explica que las comunidades pueden exigir a los bancos no solo las cuotas pendientes desde que son titulares, sino las adeudadas por los anteriores propietarios -hasta tres años-, en virtud de un cambio legislativo del 2013.