Vodafone pagará 4.000 euros a una gallega por una factura falsa

La Voz

ECONOMÍA

Los datos de Nathalia Álvarez fueron incluidos en un fichero de morosos por una supuesta deuda de 455,58 euros contraídos con la operadora

03 jun 2015 . Actualizado a las 11:46 h.

Vodafone tendrá que indeminzar con 4.097 euros a Nathalia Álvarez, socia gallga de la asociación Facua por los perjuicios causados tras incluir sus datos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda contraída a partir de un contrato falso. Así lo ha determinado un laudo arbitral - que tiene el mismo valor que una sentencia judicial-  dictado por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia.

Nathalia tuvo conocimiento a través de su entidad bancaria de que sus datos habían sido dados de alta en el fichero de morosos Asnef. Así se lo indicaron cuando fue a solicitar un crédito ICO que le denegaron por el este motivo. En el banco le explicaron que se debía a una supuesta deuda de 455,58 euros contraída con Vodafone. Sin embargo, ella no era clienta de esta compañía, por lo que acudió a su Servicio de Atención al Cliente para explicar la situación y solicitar la cancelación de  la deuda. «Se me quedó cara de tonta delante de la directora del banco, porque yo no tenía nada pendiente», explica Nathalia.

La empresa, sin embargo, insistió en que el contrato había tenido lugar en septiembre del 2013 y que debía tres facturas emitidas en octubre, noviembre, diciembre y julio. Vodafone reiteró que debía pagar la deuda, y rechazó la reclamación de la afectada así como la que interpuso en su nombre Facua. La asociación solicitó entonces arbitraje a la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La afectada reclamó que no pudo acceder al crédito y se vio obligada a pedir un aval a sus padres, que a su vez tuvieron que pedir un crédito para presentarlo. Vodafon insistió en que el contrato se efectuó a través de Internet.

En su laudo, la Xunta da la razón a la afectada, y obliga a la compañía a pagarle 4.097 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados. «De las alegaciones de la operadora», indica el escrito, «se desprende el reconocimiento de su error, puesto que tan solo dicen que la contratación se efectuó, pero no dicen por quién». La Xunta recuerda que Vodafone no aporta acreditación de la contratación realizada a pesar de que es su obligación, de acuerdo al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aprobado en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). Dicha ley dispone, en su artículo 63.1, que «en los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documentos acreditativos con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario».

Además, el laudo obliga a Vodafone a excluir a la afectada de cualquier fichero de responsabilidad patrimonial, anular la deuda pendiente de pago y la cesión de datos efectuada a Asnef, así como los que consten en la propia operadora.