La Audiencia justifica bajar la fianza de Rato por ser «menos perjudicial»

Ana Balseiro
Ana Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Kiko Huesca

Defiende por «más ajustado» el brutal recorte de la garantía que fijó el juez

29 abr 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

«La impecable y meritoria resolución objeto de análisis, en este punto concreto quizás, resulta excesivamente garantista». Así se refiere la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la decisión del juez Fernando Andreu de imponer una fianza de 800 millones de euros a ocho de los imputados por la salida a bolsa de Bankia, entre ellos, el expresidente de la entidad, Rodrigo Rato. En un auto fechado ayer, los magistrados admiten que «la gravedad y complejidad de los hechos» y que aún se esté lejos de cerrar la instrucción, justifican la necesidad de imponer fianza, pero defienden su decisión de rebajar de esos 800 millones iniciales a 34 la garantía civil solidaria que deben depositar Bankia y su matriz BFA, junto con otros cuatro ex directivos: Rato, Olivas, Verdú y Fernández Norniella.

Y es que, si bien consideran necesaria y justificada la fianza, discrepan de su cuantía, considerando que, en función de las reclamaciones formuladas por los accionistas minoritarios en febrero, la cantidad a cubrir asciende a 34.064.578,58 euros, «que por el momento resulta más ajustada y menos perjudicial para los imputados». Advierten, sin embargo, de que si al avanzar la instrucción apareciesen nuevos indicios, podría incrementarse la cuantía exigida.

Andreu había estimado la garantía sobre un conjunto de afectados «indeterminado», según la sala, cuyo quebranto no está acreditado en la causa, ya que lo calculó sobre el total de la inversión de los pequeños accionistas, es decir, sobre 1.800 millones de euros, de los que fijó una cobertura de un tercio (600 millones) más otro tercio que marca la ley.

En sendos autos en los que da respuesta a los recursos presentados por Rato y la Fiscalía Anticorrupción a la fianza fijada por Andreu, los magistrados respaldan la decisión del juez instructor, por entender que la medida se acordó basándose en los informes de los peritos del Banco de España, de los que se desprende «con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad».

La «falsedad» del folleto

El folleto informativo de la salida a bolsa de Bankia es también «fundamental» para la Sala, que comparte con Andreu que «los riesgos señalados en él han quedado en puras anécdotas a la luz de lo ocurrido». Así, sostienen que se trata de un supuesto de «falsedad ideológica», es decir, una «discordancia real y objetiva entre lo manifestado en el documento y lo que existe en la realidad», aspectos en los que incidieron los peritos del Banco de España.

Respecto a ellos, insisten en que la «imparcialidad, objetividad, competencia y conocimiento» de dichos peritos, «funcionarios públicos pertenecientes al Banco de España», quedan «fuera de toda duda», y les otorga más peso a sus informes que a los de parte presentados por Bankia.

La sala, que estimó parcialmente los recursos de Rato y de Anticorrupción, destaca que los argumentos de ambos son «sustancialmente idénticos». Ambos defendían que no era el momento de fijar fianza, dada la solvencia de Bankia para afrontar responsabilidades en el futuro, mientras que la Fiscalía incluso pedía «no dañar» a la entidad, premisas que los magistrados rechazan, insistiendo en que el resarcimiento de los afectados no puede quedar al «albur de la solvencia de las entidades» ni de la volatilidad de los mercados.