La banca se resiste a calificar sus productos con un código de color

Rubén Santamarta Vicente
rubén santamarta REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La medida que anunció la CNMV hace seis meses para proteger a los clientes sigue sin aplicarse tras presentar las entidades una batería de alegaciones

06 feb 2015 . Actualizado a las 17:49 h.

Algo tan aparentemente sencillo como calificar los productos que vende la banca en una escala de colores, en función de su riesgo, está provocando un largo enfrentamiento entre la banca y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de donde partió la iniciativa, a propuesta del Defensor del Pueblo, que la lanzó ya en el 2013. La CNMV anunció el pasado septiembre que las entidades financieras mejorarían su información a los clientes minoristas incorporando en la información precontractual y en la publicidad de sus productos de inversión (bonos, preferentes, acciones, derivados...) un código con 5 colores, de verde a rojo, marcando los niveles de riesgo. Similar a lo que se hace con la eficiencia energética de un electrodoméstico. El objetivo estaba claro: evitar nuevos escándalos como el de las preferentes, con decenas de miles de pequeños ahorradores estafados porque desconocían el riesgo asociado, por contratos complejos, información sesgada...

Pero ese código de colores está aún sin aplicar por la batería de alegaciones que ha ido presentando el sector financiero. Esta propuesta está siendo muy contestada dentro de las patronales AEB y CECA, según las fuentes consultadas. La semana pasada, la CNMV remitió un nuevo texto a los bancos, para que respondan antes del 11 de febrero, con algunos cambios mínimos. La circular definitiva se quiere tener así en las próximas semanas, y se dará dos meses a las entidades para que se adapten a este semáforo. A los bancos les parece un tiempo muy escaso por los desarrollos tecnológicos y de clasificación de cada producto.

El objetivo del regulador es que antes de verano esté operativa esta medida de «refuerzo en la protección del inversor», como la definió en su día. Pero, según esas mismas fuentes, parece algo bastante complicado.

Los recelos de los bancos ante la CNMV se amparan en la dificultad de esa clasificación, en que pronto (en el 2016) entrará en vigor una norma europea que ya contempla una mayor protección al consumidor, y en la subjetividad de esa clasificación. Vienen a decir que la simplificación en cinco categorías puede ser contraproducente. Creen igualmente que ya hay una normativa, la Mifid, que ya protege al cliente.

Código confuso

En las alegaciones remitidas, las entidades dicen que incluso la propia fórmula escogida, la de identificar los productos siguiendo la imagen de los electrodomésticos eficientes, es confusa: «La representación del nivel de riesgo a través de una escala similar a la energética puede dar lugar a asociaciones incorrectas pues podría asumirse que un producto de la clase A es más eficiente, o mejor, que otro de la clase D. Y sin embargo lo que se representa son instrumentos con niveles de riesgo distintos, pero no peores que otros». La CNMV decidió finalmente cambiar su idea de letras y colores por números, manteniendo los colores. Es de las pocas modificaciones que ha aceptado.

Junto a esos códigos, la propuesta pasa también por incorporar a los documentos y publicidades frases como «producto difícil de entender». No convence tampoco al sector: «El aviso en sí no mejora la comprensión del cliente sobre la complejidad del instrumento [financiero], estos deberían contar siempre con el asesoramiento en materia de inversión de un profesional, debiendo explicitarse que las entidades han de abstenerse de ofrecer productos inadecuados a los clientes, de forma que las advertencias de complejidad solo deberían utilizarse en aquellos casos en que la adquisición de los mismos se produzca por iniciativa del cliente». «El uso de advertencias genéricas tratarían por igual a todos los clientes, y podrían resultarle confusas», se lee en las objeciones de la banca.

Con todo, casi todas las alegaciones, según se desprende del último texto, han sido rechazadas.

Cinco niveles de riesgo: del bono del Estado al derivado

El documento remitido a los bancos con las últimas modificaciones incluye ejemplos sobre cómo se establecería la clasificación por productos, otro puntos de fricción con el sector.

Nivel 1

El riesgo más bajo. Aquí estarían, por ejemplo, bonos del Estado español a 3 años con devolución del 100 % al vencimiento. Se pueden incorporar añadidos como «la venta anticipada [del producto] puede provocar pérdidas».

Nivel 2

Segundo nivel con riesgo bajo. Se encuadraría un bono emitido por una entidad financiera (no un Estado) con alta calificación crediticia, y que puede negociarse y venderse en un mercado secundario.

Nivel 3

Va subiendo el riesgo. Aquí estarían los bonos estructurados a un máximo de 3 años con una entidad con peor calificación crediticia. El compromiso de devolución de la inversión ya no llega al 100 %.

Nivel 4

Solo garantiza el 80?% del dinero, es complejo, y sin compromiso de liquidez. Aquí entran acciones de bolsa, bonos subordinados a más de 10 años o perpetuos.

Nivel 5

El mayor riesgo. Son productos difíciles de entender como los derivados, y sin compromiso alguno de liquidez.