Competencia expedienta a los colegios de abogados de Ourense y Pontevedra por las preferentes

Alfredo López Penide
L. penide PONTEVEDRA / LA VOZ

ECONOMÍA

M.MORALEJO

El organismo apunta a la realización de supuestas prácticas prohibidas por la ley que regula la defensa de la competencia

30 ene 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La subdirección general de Investigación del Consello Galego da Competencia incoó un expediente sancionador a los colegios de abogados de Pontevedra y Ourense en el marco del conflicto de las preferentes. En concreto, el organismo apunta a la realización de supuestas prácticas prohibidas por la ley que regula la defensa de la competencia. Se investiga el contenido de sendos comunicados que habrían sido publicitados por las dos entidades colegiales y en los que se venía a asegurar que los afectados por preferentes o subordinadas perderían cualquier posibilidad de acudir a la vía judicial si aceptaban la oferta de trueque de acciones por liquidez.

La nota difundida por el Consello Galego da Competencia remarca que el presunto carácter anticompetitivo se refleja en un texto en el que se hace constar que « a firma do documento de aceptación da oferta de troco leva consigo a aceptación pura, simple e irrevogable dos seus propios termos, sen que o FROB admita as aceptacións que se cursen en documentos distintos aos aprobados por este, nin que incorporen emendas e/ou textos engadidos das firmas do cliente ».

Las conclusiones a las que llegan los abogados pontevedreses y ourensanos en ambos documentos es que «esta aceptación pode levar consigo que o cliente da entidade perda irremediablemente a posibilidade de seguir reclamando xudicialmente con éxito a diferenza entre o percibido no proceso de liquidez e a cantidade total comprometida co banco».

Tras aclarar que el expediente tiene su origen en una actuación de oficio, Competencia reseña que fue el Instituto Galego de Consumo el que les comunicó la existencia de estos comunicados. En todo caso, el organismo puntualiza que el expediente «non prexulga o resultado final da investigación», de modo que se abre un período máximo de 18 meses para concluir la instrucción y resolver.