La Justicia tumba la recolocación en Begano de 47 empleados desplazados

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Víctor Lerena | EFE

Ve «irregulares» 308 readmisiones en las embotelladoras de Coca-Cola, que tendrán que seguir abonando los salarios hasta que se pronuncie el Supremo

27 ene 2015 . Actualizado a las 10:11 h.

Tercer varapalo judicial a Coca-Cola Iberian Partners a cuenta del expediente de regulación de empleo acometido por la embotelladora única en España de la multinacional de refrescos estadounidense. En un auto hecho público ayer, la Audiencia Nacional -que primero había anulado el ERE y más tarde obligado a ejecutar ese fallo antes de que se resolviese el recurso ante el Supremo- tilda de «irregulares» 308 de las 349 ofertas de recolocación que hizo la empresa para reincorporar a los trabajadores despedidos que habían solicitado su readmisión.

En concreto, el tribunal -que atiende a los recursos presentados por UGT y Comisiones Obreras- recuerda que en su día dio a la empresa dos opciones: o bien optaba por el reingreso de los afectados en las mismas condiciones que tenían antes del despido colectivo o bien les pagaba por estar en su casa mano sobre mano hasta que el Supremo dicte un veredicto definitivo sobre la validez del ERE. A la dirección de Iberian Partners no le convencía esta última opción, pero tampoco estaba dispuesta a reabrir las cuatro plantas que había cerrado tras aplicar el ajuste laboral -las de Fuenlabrada (Madrid), Colloto (Asturias), Alicante y Palma de Mallorca-, por lo que decidió ofrecer a los exempleados de estas fábricas un puesto similar en los centros de trabajo que permanecían abiertos.

Una tercera vía que la Audiencia rechaza por que con ella se obliga al grueso de los afectados a trasladar sus domicilios a otras comunidades. La sentencia afecta, en total, a 308 empleados: los 278 que se negaron a aceptar el puesto que les ofrecían en otras ciudades -45 de ellos debían incorporarse a la fábrica coruñesa de Begano, pero también había una trabajadora de esta última a la que enviaban a Cataluña-; 20 que sí habían asumido el traslado -dos de ellos habían recalado ya en Galicia- y que ahora, según el fallo, podrán negarse a seguir en sus nuevos destinos; así como a diez fijos discontinuos que esperaban fecha para volver al trabajo. Quedan al margen los 41 empleados que sí fueron recolocados en sus puestos anteriores.

La Audiencia obliga a Iberian Partners a abonar los salarios de tramitación a esos 308 empleados -que habían perdido ya el paro- hasta que se pronuncie el Supremo, sin exigirles a cambio contraprestación laboral alguna. Una decisión que, pese a que era recurrible, la compañía acató definitivamente ayer.

No aprecia dolo

Con todo, los magistrados no aprecian dolo en la actitud de la empresa, al entender que hizo las ofertas de readmisión «del modo que estimaron posible», y rechazan pronunciarse sobre la reapertura de plantas cerradas, como pidieron en su día los trabajadores.