Desestiman la demanda de siete inversores en NCG al no apreciar error ni dolo

Sofía Vázquez
sofía vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La magistrada rechaza que se les hubieran ocultado datos esenciales para que pudieran realizar su inversión

21 ene 2015 . Actualizado a las 11:51 h.

Siete inversores gallegos que participaron en la entrada de capital privado en NCG Banco recibieron ayer como un jarro de agua fría la decisión de la titular del juzgado de primera instancia número 5 de A Coruña, que desestimó la demanda que ellos habían interpuesto contra el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y contra la propia entidad financiera. Los afectados por la sentencia son Hijos de Rivera, que realizó una inversión de 4,01 millones de euros en el banco; Inversiones Subel, del empresario gallego Luis Fernández Somoza, que dedicó 5,02 millones; Inversiones Gallegas del Cable, representada por Roberto Díaz Rincón, con otros 4,01 millones; Río Breiro (Jesús Alonso, de Jealsa), con 3,01 millones; Copasa (José Luis Suárez), con 3,01 millones; Concable Inversiones (Juan Álvarez de Mon), con 502.102 euros, y Coren, con 301.261 euros.

La magistrada María Pedreira García echa por tierra en su fallo los argumentos de los empresarios para que declare nulos los contratos. Entiende que no hubo ni error ni dolo que invalide el consentimiento ya que los demandados son «claramente clientes profesionales», y tenían «medios materiales y profesionales suficientes para acometer una inversión como la que nos ocupa, con conocimiento pleno de los riesgos de la misma, sin necesidad de ningún otro asesoramiento adicional por parte» del FROB o NCG. También rechaza la magistrada que se les hubieran ocultado datos esenciales para que pudieran realizar su inversión, y advierte que ellos tenían que tener diligencia de comprobación de la información facilitada por los vendedores por lo que no se puede rescindir el contrato. También les recrimina que no hubieran hecho una due diligence (análisis pormenorizado de la institución), si bien ya había una del Banco de España.

La sentencia desvela datos desconocidos hasta la fecha, al menos de una manera oficial. Se indica que hubo dos compromisos de inversión que no se realizaron. Uno, de 13,5 millones por parte del Banco Pastor, y otro por importe de 40 millones, del que no se especifica más en el fallo judicial. Fuentes empresariales aseguran que se trata de Manuel Añón, que finalmente dedicó 25 millones a este proyecto financiero. También está pendiente de juicio: se verá mañana y pasado.

El fallo, que puede ser recurrido en un plazo de diez días, contrasta con otros dos también de primera instancia que le daban la razón a otros empresarios. Es previsible que, a través de los recursos de apelación, la Audiencia Provincial unifique criterios.