El Tribunal Supremo tumba la mitad de los ERE que son recurridos

J. A. B. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

De los 58 casos de despidos colectivos que ha resuelto tras la primera sentencia dictada en marzo del 2013 solo en 31 los consideró ajustados a derecho

31 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha convertido en un quebradero de cabeza para el Gobierno y, en particular, para el Ministerio de Empleo. Si hace apenas diez días asestaba un golpe a uno de los pilares de la polémica reforma laboral del 2012, al mantener la vigencia de los convenios colectivos caducados más allá del año de prórroga previsto legalmente -la famosa ultraactividad-, ahora hace balance de las sentencias donde ha tumbado los principales preceptos de dicha norma.

En el caso concreto de los expedientes de regulación de empleo (ERE), de los 58 casos de despidos colectivos que ha resuelto tras la primera sentencia dictada en marzo del 2013 solo en 31 los consideró ajustados a derecho. Es decir, que casi la mitad fueron rechazados, bien porque no se cumplían las circunstancias exigidas por la ley (nueve procesos), bien porque incurrían directamente en distintos vicios que obligaban a declararlos nulos (en los 18 restantes).

Entre estos últimos, que conllevan el reconocimiento del derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos -aunque sin indemnización-, en cinco ocasiones se apreció fraude de ley. Y en otras tantas había «vicios de procedimiento de importancias», relativos sobre todo al período de consultas del ERE.

En cuatro casos más se concluyó que «concurría un grupo irregular de empresas» -maniobra con la que se trataba de aparentar una situación irreal para justificar despidos-, y en dos ocasiones se vulneraron derechos fundamentales de los trabajadores (huelga y libertad sindical).

El Alto Tribunal, en todo caso, terminó confirmando la mayoría (83 %) de las sentencias dictadas previamente, bien por la Audiencia Nacional, bien por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.