La Justicia europea bendice el apoyo fiscal a la expansión internacional

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Tumba las resoluciones de la Comisión, que declaró ilegales las deducciones

08 nov 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia que ayer hizo pública el Tribunal General de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha sido un auténtico pescozón para la Comisión Europea (CE), que en tres ocasiones declaró ilegal el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras, conocido como fondo de comercio financiero, y que, por última vez el 15 de octubre -con Joaquín Almunia a punto de dejar de ser comisario de Competencia-, reclamó el abono de dichas deducciones no pagadas al erario público, al declararlas ilegales por tercera vez. Las dos resoluciones anteriores en el mismo sentido datan del 2009 y del 2011.

Pero la Justicia europea sostiene lo contrario y avala dicho régimen fiscal, lo que se traduce en que las grandes empresas españolas -entre ellas Telefónica, el Banco Santander, Abertis, Iberdrola o Axa- no tendrán que devolver las deducciones millonarias que se anotaron en los últimos años por las compras realizadas en el extranjero.

La sentencia sobre el conocido como fondo de comercio financiero argumenta que la CE «no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen» fiscal, ya que «no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas», por lo que no lo considera incompatible con el mercado interior. El fallo responde al recurso interpuesto por tres empresas afectadas, Banco Santander y su filial Santusa Holding, además de Autogrill España, después de que Bruselas declarara incompatible el régimen español con el mercado interior.

Medida del Gobierno Aznar

El fondo de comercio se aprobó en el 2002 por el Ejecutivo de Aznar y consistía en la deducción por espacio de 20 años, a razón del 5 % anual, de la diferencia entre el precio pagado por una empresa al comprar otra en otro país y su valor contable. Esta evidente ventaja fiscal permitía a las firmas españolas pagar sobreprecios del 30 % en sus compras internacionales, ya que dicho porcentaje era lo que dejaban de abonar a la Hacienda Pública.

Este régimen se aplicaba cuando una empresa que tributaba en España adquiría una participación en una sociedad extranjera de al menos el 5 % y la mantenía sin interrupción un mínimo de un año, ya que entonces el fondo de comercio resultante se deducía como amortización de la base imponible del impuesto de sociedades que pagara la empresa.

La Comisión dictaminó en el 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en el 2011 prohibió también dichas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Del mismo modo, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este sistema desde diciembre del 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no había sido cuantificado ni por Bruselas ni por el Gobierno español.

Dos meses para recurrir

Cuando la Comisión Europea dictó las dos primeras resoluciones declarando ilegales las deducciones del fondo de comercio, el Ejecutivo -entonces liderado por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero- no las recurrió, cosa que sí anunció el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que se haría con la última decisión, fechada el 15 de octubre, es decir, hace menos de un mes. La Justicia europea da ahora dos meses de plazo a la CE para recurrir en casación la sentencia.