El Gobierno impone un árbitro en las bajas si la mutua discrepa del médico

Amparo Estrada MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Los enfermos de larga duración no tendrán que solicitar un parte cada semana

10 jul 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La regulación de las bajas por enfermedad ha recorrido un largo y tortuoso camino. Los empresarios -como el presidente de Mercadona y miembro del Consejo Empresarial para la Competitividad, Juan Roig- han presionado al Gobierno para que dé más control a las mutuas y que estas puedan decidir el alta de los trabajadores. Al inicio de la legislatura, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, prometió a la CEOE que así sería porque, además, permitiría reducir el coste de la incapacidad temporal para las arcas públicas. El proyecto, sin embargo, se encontró con el muro de los sindicatos y, fundamentalmente, de los médicos del sistema público de salud, que han hecho valer el carácter sanitario de la baja. Tras año y medio de debate y sucesivos borradores, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este viernes el Real Decreto de Incapacidad Temporal (IT) y el anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social.

En su última redacción hasta ahora, el Ejecutivo ha optado por dar una de cal y otra de arena. Así, las mutuas podrán intervenir en el control de las bajas por contingencias comunes desde el primer día y presentar propuestas de alta. El anteproyecto de ley de mutuas establece un período de cinco días (ahora es de 15) para que el médico de atención primaria o de familia conteste a esa petición. Si no lo hace, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidirá si se declara el alta o no.

El Gobierno, en cualquier caso, renuncia al silencio administrativo positivo, recogido en el texto presentado en diciembre y que suponía que si no había respuesta del médico automáticamente se aprobaba el alta pedida por la mutua. A cambio, obliga a que siempre haya una respuesta a las solicitudes de las mutuas. Sostiene que no pueden quedarse sin contestar las «propuestas motivadas de alta» y argumenta que estas se plantean «después de una revisión y unas pruebas».

Sin embargo, José Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), defiende que la baja es «parte de la prescripción del tratamiento» y tiene que ser el médico del centro de salud -que es quien atiende a los pacientes- el que debe decidir cuándo está en condiciones de volver al trabajo. Señala que las mutuas ven la incapacidad temporal como una prestación económica, no sanitaria. «La gestión de la IT se puede mejorar, pero si el criterio es que se gasta mucho acabarán diciendo que no se hagan trasplantes».

La Seguridad Social, vigilante

En la búsqueda de un camino intermedio, pero reforzando la posición de las mutuas, la opción del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha sido reforzar el papel de «vigilante» del INSS. Actualmente, el instituto ya revisa las bajas médicas cuando la mutua reclama que se dé el alta al trabajador, y es el que decide, en última instancia, si la baja es procedente o no. Alrededor del 90 % de los casos, el INSS concluye que el criterio del médico del sistema sanitario es correcto. En el otro 10 % hay discrepancias, «lo que no significa que esas bajas sean fraudes, sino que la medicina no es una ciencia exacta», puntualiza Morán. «Nosotros no regalamos las bajas», corrobora Francisco José Sáez, coordinador del grupo de gestión de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).

Por otra parte, el real decreto de IT establece un nuevo procedimiento de partes médicos de incapacidad temporal adaptado a la enfermedad del trabajador, para evitar que los enfermos de larga duración tengan que ir cada semana a solicitar la confirmación de la baja y entregarla a la empresa. Se establecen hasta cuatro tipos de partes en función del tiempo estimado de la incapacidad temporal: inferior a cinco días, donde el parte de baja y alta se dicta el mismo día; entre 5 y 30 días; entre 31 y 60 días; y más de 61 días. Tras una primera revisión a la semana, la siguiente se podrá realizar con una distancia de entre 14, 28 y hasta 35 días, respectivamente.

Además, se establecen unas tablas orientativas de duración de cada enfermedad, en función de la edad, el género y la ocupación laboral. Estas tablas servirán también de referencia a la hora de citar pacientes para revisión por parte de la Inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se ha comprometido a esperar a que el trabajador enfermo supere el período medio estimado de esas tablas.

No obstante, los médicos consideran «demasiado farragoso» el establecimiento de los plazos incluido en el real decreto, lo que va a dificultar su aplicación, según Sáez. Por el contrario, sí los ha tranquilizado que no se permita a las mutuas el acceso al historial clínico del paciente.

Más bajas pero menos costosas

El gasto en prestaciones por incapacidad temporal disminuye de forma continuada desde el año 2008, cuando marcó un máximo de 7.533 millones de euros. Este año, bajará hasta los 4.878 millones de euros, según lo consignado en los Presupuestos. Y es que, a pesar de que las bajas por contingencias comunes aumentaron hasta abril un 17,5 % respecto al mismo período del 2013, su duración cae en picado, ya que ha que ha pasado de 36 días de media en el 2011 a los 21,6 de este año.