El Supremo condena a Ebro Foods a indemnizar con 4,1 millones a 14 empresas por pactar el precio del azúcar

A. B. MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

La sentencia considera a la empresa responsable de los daños causados a las demandantes

28 dic 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Ebro Puleva, actualmente Ebro Foods, tendrá que indemnizar con 4,1 millones de euros a catorce empresas que en su día la demandaron por pactar, junto con otras firmas del sector, el precio del azúcar entre febrero de 1995 y septiembre de 1996. Así lo ha acordado en una sentencia la Sala Primera del Tribunal Supremo, hecha pública ayer, en la que considera a Ebro Foods responsable de los daños causados a las demandantes, por lo que revoca la sentencia absolutoria en segunda instancia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Nestlé España, Productos del Café, Helados y Postres, Chocolates Dulcinea, Zahor, Mazapanes Donaire, Lu Biscuits, Chocolates Torras, Arluy, Chocovic, La Casa, Productos Mauri, Delaviuda Alimentación y Wrigley son las empresas fabricantes de productos elaborados con azúcar que recurrieron ante el Supremo en casación, y que ahora percibirán indemnizaciones que oscilan entre 3.800 (la más baja) y 1,5 millones de euros.

Intereses y costas

Ebro Foods también ha sido condenada a abonar los correspondientes intereses de demora que tales cantidades supongan, a contar desde la fecha de interposición de la demanda, en abril del 2007.

La sentencia del alto tribunal, por la que se estima plenamente la demanda de las compañías perjudicadas, determina igualmente la imposición de las costas de primera instancia y del posterior recurso de apelación.

Cálculo de las reparaciones

En lo que respecta a la cuestión del cálculo de los daños provocados por el pacto de precios y su indemnización, la sentencia del Supremo considera que el informe pericial que acompaña la demanda utiliza uno de los criterios razonables para su fijación, la evolución de los precios en caso de que no se hubiera producido la actuación del cartel.

Asimismo, añade sobre ese particular que las discrepancias entre peritos, la ausencia de prueba pericial judicial o las propias dificultades derivadas de la formulación de hipótesis sobre cuál sería dicha evolución de precios no constituyen razones suficientes para acoger soluciones tan «salomónicas» como la de reducir la indemnización a la mitad de lo pedido por las demandantes, solución esta por la que optó el juzgado en un primer momento.