Por ello, declara nulo el correspondiente contrato de suscripción de participaciones preferentes y pide la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses. Igualmente, condena a Bankia a la devolución de los 18.000 euros reclamados en concepto de principal, «pero deduciendo de dicho importe la cantidades percibidas por la actora como intereses abonados por la demandada», además de imponer las costas a Bankia, que podrá apelar la citada sentencia.
La sentencia se basa en un informe de la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que señala que «las entidades no actuaron como era su obligación en interés de los inversores», porque «no establecieron procedimientos para informar a los compradores de que estaban ordenando la compra a precios significativamente alejados de su valor razonable» ni para informarles periódicamente sobre su producto.