Los trabajadores a tiempo parcial tendrán pensión según su jornada

amparo estrada MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

El Gobierno quiere que el mínimo de años cotizados y el cálculo de la jubilación se modulen en función de las cuotas de cada asalariado

22 dic 2013 . Actualizado a las 05:12 h.

El Gobierno tiene abiertos dos grandes problemas en materia de pensiones: el factor de sostenibilidad y el cálculo de la cotización de los trabajadores a tiempo parcial. Este último dilema le ha venido impuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional español que, en apenas cuatro meses, sentenciaron en contra de la norma española por discriminatoria.

El Tribunal Constitucional, en marzo pasado, declaró nulo el método empleado para calcular el tiempo cotizado de estos empleados, ya que necesitaban trabajar muchos más años que un asalariado a jornada completa para cubrir los 15 mínimos. Así las cosas, y con un vacío legal en todo lo referente a la cotización del trabajo a tiempo parcial, la Seguridad Social dictó instrucciones para que, mientras se aprueba una nueva regulación, se contabilice un día trabajado independientemente de si se empleó una hora, cinco o siete. Pero es una solución provisional. Los representantes del Ministerio de Empleo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reunieron la semana pasada con los grupos parlamentarios en el seno del Pacto de Toledo para intentar avanzar una solución.

Exigencias

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha despejado una primera incógnita y ha decidido que deberá modularse la exigencia de años cotizados que permita a este colectivo alcanzar el derecho a una pensión. Eso significa que, si a un trabajador a jornada completa se le exigen 15 años cotizados, a un asalariado a tiempo parcial se le calcularía de forma proporcional a su jornada: si trabaja a media jornada se le exigirían en torno a siete años de cotización.

Este cambio ha de ir acompañado de una modificación en el cálculo de la cuantía de la pensión para «no menoscabar el principio de contributividad del sistema», según fuentes de la Seguridad Social. Para ello, se tendrá en cuenta la cotización individual de cada trabajador. La base reguladora responderá al promedio de las bases de cotización del interesado, y sobre ella se aplicará un coeficiente específico que module en función de las horas efectivamente trabajadas.

En este punto surgen dos problemas. En las bases de datos de la Seguridad Social no figuran las horas que se trabajan, solo que se trata de un contrato a tiempo parcial. Tendrán que pedir el contrato a cada trabajador para conocer el detalle. Y la segunda cuestión, mucho más importante. ¿Cómo se va a aplicar el complemento a mínimos? En España, cuando un pensionista no alcanza con sus cotizaciones la pensión mínima (este año, 598,80 euros para un jubilado con más de 65 años y sin cónyuge a cargo) entran en juego los complementos a mínimos.

En las pensiones causadas a partir del 1 de enero de este año, los complementos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas no podrán superar el importe establecido para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (entre 91,23 euros y 364,90 euros mensuales las de jubilación).

El peligro del fraude

Tanto la Seguridad Social como los grupos parlamentarios advierten de que hay que evitar que termine cobrando más pensión alguien que ha cotizado menos. No solo porque atenta contra la equidad. Si la pensión mínima va a ser igual trabajando a tiempo parcial que completo, se puede incentivar el fraude y que los empresarios contraten a tiempo parcial para pagar menos cuotas a la Seguridad Social, mientras rellenan con horas extras el resto del tiempo.