En los juzgados de lo social y de lo mercantil, donde se dirimen quiebras, insolvencias y despidos, los problemas del Fondo de Garantía Salarial son conocidos por todos: administrativos, jueces, secretarios de juzgado, abogados... Y uno de las dificultades que subrayan algunos de esos profesionales es la de hacer efectiva la liquidación de los bienes de empresas quebradas, para, con los fondos obtenidos, pagar a los trabajadores la parte de sus salarios que no cubre el Fogasa.
La ley reguladora de la jurisdicción social encomienda a ese organismo y a los sindicatos el «depósito, conservación, transporte, administración y publicidad para su venta de los bienes» embargados. Pero ni el Fogasa ni los sindicatos disponen de los medios y recursos necesarios para cumplir con esa obligación.
6.010,80 ?
Salarios
El doble del salario mínimo con un máximo de 120 días.
22.540 ?
Salarios
Cuando la quiebra tenga fecha anterior al 7 de julio del 2012.
18.282,85 ?
Indemnización
Es el límite máximo por despido improcedente.