El Constitucional no revisará finalmente la «doctrina Botín» y archiva el caso

Efe

ECONOMÍA

La acusación popular ha desistido de continuar con el proceso de amparo, a lo que no se opuso ninguna de las partes personadas

01 mar 2013 . Actualizado a las 14:08 h.

El Tribunal Constitucional no revisará finalmente la «doctrina Botín» y ha archivado el caso después de que la acusación popular haya desistido de continuar con el proceso de amparo, a lo que no se opuso ninguna de las partes personadas.

En un auto, el Alto Tribunal señala además que con esta decisión no se causa un «perjuicio de parte ni daño para el interés general o público», por lo que considera procedente acceder a la voluntad de la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, vinculada al exconsejero de Banesto ya fallecido Rafael Pérez Escolar.

Asimismo, en otra resolución, el Tribunal Constitucional rechaza definitivamente la personación del abogado José Luis Mazón que éste solicitó en octubre pasado y le recuerda que no cumple con el requisito legal «de que quien pretenda comparecer haya sido parte en el procedimiento antecedente, y que lo haga en un plazo de diez días desde que fuera emplazado para ello»

La llamada «doctrina Botín» fue adoptada por el Tribunal Supremo en el 2007 para cerrar el llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaba implicado el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y en ella establecía que las acusaciones populares no podían pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.

El pleno jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Supremo confirmó entonces el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito -en el que estaban acusados Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes-, que había decidido la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006.

La Audiencia Nacional había dejado sin efecto el auto de apertura de juicio oral dictado por la jueza Teresa Palacios a instancias sólo de la acusación popular encabezada por la ADIC, que denunció un posible perjuicio patrimonial de 84 millones de euros, ya que la acusación ejercida por Iniciativa per Catalunya Verds no presentó su escrito a tiempo. Finalmente, este tribunal archivó el caso por considerar que el ejercicio de la acusación popular debía estar limitado «en cuanto a su alcance, extensión y contenido», un argumento que avaló el Supremo.

No obstante, poco después el alto tribunal decidió retocar la «doctrina Botín» para condenar al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) y admitió la acusación popular en solitario cuando el delito afecta a «intereses colectivos» o si no se han personado los perjudicados directos.

El caso «cesiones de crédito» se remonta a 1987, cuando el Santander empezó a comercializar unos productos que permitían evitar el pago de las retenciones a Hacienda y que conllevaron la persecución de numerosos clientes por un presunto delito fiscal.

La investigación penal analizó más de 47.000 operaciones por un importe superior a los 432.000 millones de pesetas (2.596 millones de euros).

De hecho, desde 1998 el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria-, que lo hizo en siete ocasiones. EFE

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