El Supremo sentencia que no se puede cobrar comisión por anular un «swap»

lugo / la voz

ECONOMÍA

12 dic 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que sienta jurisprudencia sobre la contratación de los seguros de intereses, conocidos como swap. Según el alto tribunal, si el cliente pide anular este tipo de contrato de seguros porque se siente engañado, no se le pueden cobrar comisión, aunque lo haya firmado en las condiciones.

El caso que llegó al Supremo fue el de una pareja lucense asistida por el abogado Fiuza Diego, a quienes Bankinter les ofreció un seguro de intereses para su hipoteca. Cuando empezaron a pagar, trataron de anular elo producto alegando que no lo habían entendido, y que había varias hojas del contrato sin fecha y con casillas en blanco. Bankinter se negó si no pagaban la comisión pactada. La pareja perdió en el juzgado de primera instancia, pero recurrió a la Audiencia y ganó. Bankinter llevó el caso al Supremo, y lo perdió. El alto tribunal aclara que dadas las circunstancias de falta de claridad, no debe cobrar comisión por anulación.