«El Tribunal de la UE le dirá a los jueces que valoren si hay abusos en las hipotecas»

erik dobaño REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Busto indica que existe doctrina para abrir la posibilidad de defensa del deudor en los procedimientos de ejecución

22 jun 2014 . Actualizado a las 13:27 h.

José Manuel Busto Lago (Pedrafita do Cebreiro, 1969) pide prudencia a la hora de aplicar cambios «en un ámbito de regulación técnica muy compleja» como las normas hipotecarias. Advierte de que se ha puesto el foco en la Ley Hipotecaria, pero señala que las cuestiones decisivas están en la de Enjuiciamiento Civil. E indica dos. «La primera, el procedimiento, que estadísticamente aboca a un resultado: la subasta con adjudicación al acreedor. Habría que reformar las condiciones de esa subasta. La segunda, las causas de oposición están muy tasadas, en la práctica no hay vía para fundar una defensa».

-La banca advierte de que cuidado con cómo se tocan las leyes. ¿Son tan delicadas?

-La situación del sistema financiero es delicada. Es cierto que muchas entidades no hicieron las provisiones que la propia normativa exigía sobre las hipotecas. No existen esas provisiones y las garantías han perdido un 30 o 35 % de su valor. Esa es la base del problema financiero. Si a esto se le añade modificaciones de la Ley Hipotecaria o del procedimiento de ejecución de las garantías? También hay que tener cuidado con los efectos retroactivos porque afectarían a la seguridad jurídica.

-¿Qué se puede cambiar y en qué plazos?

-A medio plazo hay que repensar el procedimiento de ejecución, que sea también garantista con el deudor, en lo que se refiere a la subasta, por ejemplo. Probablemente también haya que repensar la ley concursal, para que las personas físicas puedan tener el mismo trato que las empresas y puedan bien renegociar su deuda o bien liquidar sus bienes sin incurrir en más deuda.

-¿Y en el corto plazo, para paliar situaciones de emergencia?

-Las medidas tienen que pasar por el apoyo a las personas en exclusión social. Y creo que no se está haciendo. Estamos en un país con 5 millones y pico de parados, con rebajas salariales arrastradas desde hace unos años tanto en el sector público como en el privado, con pensiones que se actualizan por debajo del IPC, donde se ha destrozado el sistema de dependencia, se ha implantado el copago sanitario y la justicia va a dejar de ser gratuita? y lo único que se ha hecho para paliar el problema de los desahucios es un decreto limitado, para pisos ya adjudicados al banco y en los que la deuda sigue aumentando.

-Parece que la medida más eficaz la dictará el Tribunal de la UE si finalmente abre una vía para que los jueces paralicen las ejecuciones en marcha.

-Previsiblemente la sentencia va a ser afirmativa y va a facultar a los jueces para que valoren si hay cláusulas abusivas en las hipotecas. Desde el año 2002 hay ocho sentencias del mismo tribunal sobre legislaciones de otros países y la doctrina es clara. Se va a decir a los jueces que pueden intervenir de oficio en el procedimiento de ejecución y declarar nulas cláusulas relativas a intereses, a causas de resolución del contrato u otras.

-¿Debe decirlo el juez o puede solicitarlo el deudor?

-El tribunal va a decir que debe valorarse si hay cláusulas nulas por ser abusivas. Puede invocarlo el deudor, aunque no sea una de las causas previstas en el procedimiento, o incluso el juez sin que el deudor lo pidiese. Lo que están pidiendo ahora los abogados es que los jueces paren todos los procedimientos a la espera de que se resuelva esta cuestión.

-¿Qué consecuencias tendría para los procedimientos una nulidad?

-Depende de la cláusula que se declare nula, las consecuencias serán distintas. Pero podrían darse casos en los que se levantase el procedimiento de ejecución. La deuda seguiría amortizándose de acuerdo con lo pactado, pero ya no habría venta forzosa. Si la nulidad afecta, por ejemplo, a cláusulas que hacen referencia a los intereses, se eliminarían estos del acuerdo para la amortización.

-¿Han fallado los controles y la información al consumidor?

-En los contratos hipotecarios tenemos el control del notario informando a las partes; dos, cuando se inscriben en el registro, el control de legalidad que debería hacer el registrador; y tres, cuando se produce la ejecución hipotecaria, el control que podrá hacer el juez. Ciertamente hasta ahora ha habido una inercia, el registrador inscribe el modelo estandarizado, y el juez, cuando se acredita que se han producido dos o más impagos, despacha la ejecución. Hay carga de trabajo, no es una excusa.

-¿Cómo afectan las tasas a los pleitos hipotecarios?

-Igual que al resto de los casos. El deudor que se oponga a la ejecución estará en la obligación de pagar la tasa judicial. Y en estos procedimientos no solo se exige una cantidad fija, 200 euros en oposición y 800 en apelación, sino que en proporción a la cuantía de la ejecución, que es del 0,5 % a partir de 100.000 euros hasta un millón, y de un 0,25 % para más de un millón.

José M. Busto Catedrático de Derecho Civil de la UdC