La comunidad podría ahorrarse el 4 % que supone el transporte
26 oct 2012 . Actualizado a las 07:00 h.
Da igual que produzcas de más o de menos. El precio de la electricidad es lineal en todas las comunidades autónomas. El recibo es el mismo, por ejemplo, en Galicia, donde se genera el 10 % de toda la energía nacional y exporta en torno al 3 %, que en Madrid, que importa del resto del país el 90 % de la que precisa anualmente. El Gobierno central no se ha planteado no penalizar a las comunidades que producen energía de sobra de modo que paguen menos por el consumo de electricidad, pero ha sido una demanda histórica por parte de algunos partidos para conseguir que los gallegos vean cómo se reduce su tarifa energética. Como el BNG. Su exdiputado por As Pontes, Fernando Blanco Parga, defiende que Galicia debe pagar menos por la electricidad porque «somos excedentarios e temos que aproveitar que non hai perdas no transporte de enerxía». El exparlamentario no ha calculado cuánto dinero menos pagarían los gallegos si se aplicase el coste real de producción. Sería «unha rebaixa substancial», aclara.
Tarifa solidaria
La tarifa eléctrica que se aplica en España es compleja. Consta de varios conceptos. Uno, por el transporte de la energía -que supone un 4 % del recibo-, y otro de índole solidario, que se traduce en que los territorios excedentarios sufragan los costes de las comunidades que no producen y en las que resultaría más cara la electricidad, es decir, se aplica una tarifa solidaria. Madrid, Cataluña, Valencia y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son las principales comunidades que producen menos energía de la que consumen y, por tanto, se abastecen de los excedentes del resto de las comunidades.
Pero esta tarifa única lleva camino de desaparecer y será diferente en cada territorio cuando se aplique un real decreto aprobado por el Gobierno en julio pasado que modifica el apartado cuatro del capítulo 17 de la ley del sector eléctrico de 1997. No se trata, precisamente, de que cada comunidad fije su propio precio en función del coste de producción y distribución de la energía. La nueva norma, que aún no ha entrado en vigor, establece textualmente lo siguiente: «En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las comunidades autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva comunidad».