Los pasajeros de avión recuperarán el importe de los billetes en caso de huelga

Erik Dobaño REDACCIÓN / LA VOZ , AGENCIAS

ECONOMÍA

El Tribunal Europeo también da la razón a dos coruñeses a los que Iberia impidió embarcarse por una previsión de retraso

22 jun 2014 . Actualizado a las 01:58 h.

Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han reconocido el derecho de los pasajeros de avión a recibir compensaciones por parte de las compañías aéreas y amplían los derechos que asisten a los viajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación por motivos imputables a las aerolíneas. Las sentencias, emitidas con fecha ayer, dan la razón a dos demandas presentadas contra Iberia y la finlandesa Finnair.

En el caso de la compañía española, la denuncia partió de dos pasajeros de A Coruña que pretendían volar a Santo Domingo con un enlace en Madrid el 4 de diciembre del 2009. Debido al retraso del vuelo procedente de A Coruña, Iberia dio por hecho que perderían la conexión y anuló sus tarjetas de embarque. Finalmente llegaron con tiempo y aún así la aerolínea les impidió volar, pues ya habían asignado sus asientos a otros pasajeros. Tuvieron que esperar hasta el día siguiente y llegaron a su destino con 27 horas de retraso, por lo que reclamaron cada uno 600 euros de compensación.

La denuncia contra Finnair parte de un ciudadano finlandés que debía tomar el vuelo Barcelona-Helsinki el 30 de julio del 2006. En este caso, el viaje se vio afectado por una huelga del personal de tierra del aeropuerto de Barcelona, que provocó que la aerolínea anulase algunos vuelos y reubicase a los pasajeros en los siguientes. Así, algunos de los que tenían su vuelo el día siguiente, tuvieron que esperar durante horas a otro posterior. El cliente reclamó una compensación de 400 euros.

Según el derecho comunitario, hasta ahora las aerolíneas solo podrán negarse en contadas excepciones a llevar a un pasajero que se presente a tiempo y con su billete en regla, informa la agencia DPA. Entre esas excepciones se encuentra la falta de documentos de viaje o el estado de salud del viajero, pero no estaban reguladas las consecuencias de una huelga o el retraso de un vuelo de conexión, según decretaron los magistrados.

Así, salvo en las excepciones contempladas, los clientes tendrán derecho a que se les devuelva el importe del billete, a un medio de transporte alternativo o a que se les preste asistencia mientras esperan el siguiente vuelo.

El Tribunal Europeo advierte en la sentencia del caso de los gallegos que «si se reconociera que el concepto denegación de embarque solo se refiere a los excesos de reservas, la consecuencia sería privar por completo de protección a la de los demandantes».