Las familias pagarán el nuevo IVA por consumos básicos de julio y agosto

césar calvar / Colpisa

ECONOMÍA

La ley obliga a las empresas suministradoras a aplicar el tipo vigente en el momento de emisión de las facturas.

20 jul 2012 . Actualizado a las 15:13 h.

Las subidas del IVA las carga el diablo y son tan intrincadas sus consecuencias que dan muchas sorpresas, casi siempre desagradables para el contribuyente. La última, denunciada este jueves por la organización Facua, es que suministros básicos como la luz, el gas y las telecomunicaciones tributarán ya al nuevo gravamen del 21 % si las facturas se emiten después del 1 de septiembre, aunque los consumos se hayan realizado en julio o agosto.

Eso supone en la práctica que millones de hogares ya pagan el nuevo IVA en sus consumos de servicios básicos, pero no lo notarán en sus cuentas corrientes hasta que les lleguen los recibos. La última subida de tipos del impuesto anunciada por el Gobierno (del 18 % al 21 % el general y del 8 % al 10 % el reducido) entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. Pero al ser abastecimientos que se cobran con uno o dos meses de retraso, muchas facturas emitidas después de esa fecha reflejarán el nuevo palo fiscal aunque el bien gravado se haya consumido antes.

Facua reconoce que en el caso de las provisiones básicas de la vivienda no hay escapatoria. La organización explica que «lamentablemente, la ley establece que los suministros de telecomunicaciones, luz y gas prestados en los últimos meses pero cobrados con posterioridad a la subida del gravamen se les aplicará el nuevo impuesto del 21 % (desde julio del 2010 era del 18 %)». En el caso del agua, ocurrirá lo mismo, si bien a este servicio le corresponde tributar al tipo de IVA reducido. Será una especie de recargo extra, que se sumará a la subida general de precios que millones de familias sufrirán en otoño, cuando con la vuelta al cole entren en vigor los nuevos gravámenes sobre el consumo.

Fuentes del Ministerio de Hacienda reconocen que «es lo que establece la ley del impuesto y hay doctrina consolidada en ese sentido» y señalan que este mecanismo se aplicó también en anteriores subidas. «Lo que marca la ley es que se aplica el tributo que está en vigor en el momento de emisión de la factura», subrayan.

La fórmula está plasmada en el artículo 75 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, que regula el impuesto. Esa norma establece que para los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el tipo a abonar es el vigente cuando se genere el devengo, es decir, la obligación de pago. «Los suministros ofrecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la subida se facturan con el nuevo gravamen si la obligación del pago comienza a partir de esa fecha. Aunque la factura esté fechada unos días antes de la vigencia de la subida, puede incluir el IVA del 21 % o el 10 % si en ella se indica una fecha de pago en la que ya esté vigente el nuevo tipo o ello se deduce del contrato», subraya Facua.